N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001095
PARTE ACTORA: LUIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.337390, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.746, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA DE DESARROLLO AZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CHOPITE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.964.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de noviembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal la Apoderada Judicial del demandante Abogada IVANOVA MENESES, y la Abogada MARIA CHOPITE, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROMOTORA DE DESARROLLO AZ, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta. Vista la sentencia definitivamente firme de fecha 01 de septiembre de 2008, estando en fase de Ejecución Forzosa y por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a de las Prestaciones Sociales, según la sentencia. la cual suma la cantidad total de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 28 CENTIMOS (Bs. F. 13.860,28) y para evitar la Ejecución Forzosa la empresa en este acto cancela la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 99 CENTIMOS (Bs. F. 9.942,99) cancelado mediante cheque número 75658358 de Venezolana de Crédito, de fecha 26-11-08 a favor del trabajador y será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo por este Juzgado, más los TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 29 CENTIMOS (Bs. 3.917,29), cantidad que fue consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, el día 21 de noviembre de 2008, mediante cheque número 41515020 de BANESCO, de fecha 19-11-08, a favor del trabajador, para un total de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 28 CENTIMOS (bs. 13.860,28), que representa el monto total de la Sentencia, dándose cumplimiento al pago de lo adeudado y que comprenden el pago de las Diferencia de las Prestaciones Sociales, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


El Apoderado Judicial del demandante.

El Apoderado Judicial de la empresa demandada

El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).