N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001018
PARTE ACTORA: INGRID BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.479.095 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 89.221, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA RESCARVEN, C,.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.870
MOTIVO: DIFERENCIA DE RESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de noviembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana INGRID BLANCO, en su carácter de demandante, asistida por el Procurador de Trabajadores Abogado JULIO GONZALEZ y el Abg. JULIO SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A..,identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 70 CENTIMOS (Bs. F 8.769,70), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. F 700), el cual será consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para el día 03-12-08 y que comprenden el pago de las Diferencia de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado la trabajadora y el Procurador manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios, Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto consignadas por las partes.



EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


La trabajadora y el Procurador.

El Apoderado Judicial de la empresa.



El Secretario
(a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).