REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diecinueve (19) de Noviembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-001210
DEMANDANTE: Cddna. YACELY JACQUELIN LARA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.539.596
APODERADA JUDICIAL: Abog. IVANOVA MENESES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.25.746
DEMANDADOS: INVERSIONES UNIMARKET, C.A.; FIORCA AUTOMERCADOS, C.A. e INVERSIONES UNIMARKET CENTRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogs. MELISA RAMIREZ DE GONZALEZ y AXEL RAFAEL RAMIREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.29.733 y 32.320
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecinueve (19) de Noviembre de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Abogada IVANOVA MENESES, y por la parte demandada, el Abogado AXEL RAMIREZ, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia inició en fecha 30 de Septiembre de 2008 siendo prolongada hasta la presente fecha, según Actas que rielan en Autos.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.4.216,37). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia en la cual se niega la relación laboral, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al demandante la suma única y definitiva de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.2.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado como medio de resolución de conflicto. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, pagará a la trabajadora el 20 de Noviembre de 2008, mediante Cheque por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la Apoderada Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representada que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto y una vez que conste el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia se procederá a su archivo.
EL JUEZ,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)