REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001564


Visto el escrito presentado por la Abogada ADRIANA TRUJILLO en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa ORICELKA, C.A., en el cual solicita la notificación del INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), como TERCERO de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello conforme a Contrato suscrito por la empresa demandada con el Ente mencionado, en fecha 19 de marzo de 2008, para la construcción de 24 viviendas solidarias Bolivarianas en la Parroquia El Furrial del Municipio Maturín, del Estado Monagas.

Este Juzgado a los efectos de pronunciarse sobre lo solicitado considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

El Artículo 4 del Código Civil dispone:

“A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del Legislador.
… (omissis) …

El Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo. (subrayado y resaltado de este Juzgado)

Y el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:

Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. (subrayado y resaltado de este Juzgado)
… (omissis) …

De la verificación del presente expediente, observamos que la presente demanda fue admitida en fecha 28 de octubre de 2008 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que se cumplieron con los requisitos exigidos en el Artículo 123 eiusdem, y una vez puesta la constancia en Autos por la Secretaria del Tribunal de la actuación realizada por el Alguacil y en el lapso de Ley, correspondió el Inicio de la Audiencia Preliminar para el 19 de noviembre de 2008.

El Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que:

“el demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar, El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.” (resaltado y subrayado de este Juzgado)

Si bien la tercería forzosa constituye una figura procesal que se caracteriza porque, a diferencia de la tercería voluntaria o adhesiva, ésta tiene lugar por la voluntad de una de las partes, en este caso el demandado, y no por la del tercero, la disposición legal antes transcrita es precisa y clara en la oportunidad que tiene la parte accionada de solicitar la notificación de un tercero, y esta debe ser, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar; es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia de la notificación de haber sido notificado el demandado puesta en Autos por la Secretaria, y no el día y hora de la Audiencia Preliminar.

Según consta en Autos, se evidencia que la Apoderada Judicial de la empresa demandada, solicita dicha intervención apenas unos minutos antes de la fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, tanto así, que al momento de aperturar dicha Audiencia, la diligencia correspondiente no constaba en autos, tal y como se dejó expresa constancia en el Acta levantada al efecto, incumpliendo a criterio de este Juzgado, la norma contenida en el Artículo 54 de la Ley Adjetiva Laboral.

Por las consideraciones anteriores, y considerando que la solicitud de notificación del tercero no se realizó en la oportunidad procesal prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se niega lo solicitado por la Abogada Adriana Trujillo en la diligencia suscrita en fecha 19 de noviembre de 2008.
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (o)