REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-S-2008-000191
SOLICITANTE: Cddno. MARTIN RODRIGUEZ LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.536.563 en su carácter de Director y Representante de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T., C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Abogs. HECTOR CASTILLO y ALBERTO SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.88.362 y 69.689 respectivamente
MOTIVO SOLICITUD DE “INSPECCIÓN JUDICIAL”

Vista la anterior solicitud de inspección judicial realizada por el Ciudadano MARTIN RODRIGUEZ LEON, en su carácter de Director y Representante de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T., C.A., asistido por los Abogados HECTOR CASTILLO y ALBERTO SILVA, identificados ut supra, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución luego de analizado el asunto debe hacer las siguientes consideraciones:

El Solicitante fundamenta la inspección extra litem o voluntaria, en los Artículos 1.429 del Código Civil, así como en los Artículos 11, 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de que sirva como “prueba preconstituida” en la Obra de Construcción de Viviendas URBANIZACIÓN REMANSO DE LA LAGUNA, ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y de dejar constancia de siete (7) particulares indicados en la solicitud, incluyendo, que para el último particular indicado fuera nombrado un “práctico fotográfico”.

La disposición del Código Civil en la cual fundamenta la solicitud, establece lo siguiente:

Artículo 1.429 C.C.: En los casos en los que pudiere sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse en el transcurso del tiempo. (resaltado y subrayado de este Juzgado).

Y las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo disponen:

Artículo 11 L.O.P.T.: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley. (subrayado y resaltado de este Juzgado).
Artículo 111 L.O.P.T.: El Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesan para la decisión de la causa. (subrayado y resaltado de este Juzgado)

Los Artículos siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, del 112 al 115 ambos inclusive, son de trámite o procedimiento para realizar dicha inspección judicial por el Juez de Juicio.

Los resaltados y subrayados son de este Juzgador, a los efectos de destacar los aspectos que deben prevalecer al solicitar este tipo de inspecciones, ya que las disposiciones antes transcritas y en las cuales se fundamenta el solicitante, son claras y evidentemente procedentes como MEDIOS PROBATORIOS EN JUICIO cuando no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera el estado de los lugares o de las cosas que quieren se acrediten, o que pudiere sobrevenir un perjuicio por retardo, ya que el solicitante sólo alega que solicita la realización de la inspección A LOS FINES DE QUE SIRVA COMO PRUEBA PRECONSTITUIDA, más no alega ni consta en la solicitud prueba alguna que la empresa que representa pudiera verse envuelta en un perjuicio por retardo que justifique una inspección antes de un juicio.
Asimismo, a los efectos de aplicación del Artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el solicitante no justifica ni demuestra algún procedimiento o acción incoada en contra de su persona o de la empresa que representa, ante estos Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ya que de ser así, y por efecto de fundamentar dicha solicitud en el Artículo antes mencionado, el procedimiento incoado debería encontrarse en alguno de los Juzgados de Juicio de esta Jurisdicción o comisionado por otro Juzgado, así como el cualesquiera otras de las fases de que conocen los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a saber, ya sea en etapa de sustanciación; en etapa de mediación, si se hubiera dado inicio a la Audiencia Preliminar; o en etapa de ejecución, si hubiera sentencia definitivamente firme.
No obstante lo anterior, en el supuesto que si exista algún procedimiento incoado, ya sea el solicitante demandante o demandado, en fase de mediación y haberse consignado el escrito de promoción de pruebas, y en éste, solicitada la prueba de inspección judicial conforme las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondería su evacuación al JUZGADO DE JUICIO que conociere, si las hubiere admitido conforme la norma ó considerado pertinentes e intereses PARA LA DECISIÓN DE LA CAUSA ó EL CONTENIDO DE DOCUMENTOS.

En este mismo orden de ideas, el Artículo 29 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:

Artículo 29 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.

Del Artículo trasncrito ut supra, se colige que la solicitud de la inspección judicial no se circunscribe en alguno de los numerales contenidos en la norma, y por ende, no puede subsumirse dentro del ámbito de competencia de los Tribunales del Trabajo, lo que hace inadmisible la presente solicitud para ser evacuada por este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución.- Así se establece.

A los fines meramente pedagógicos, en el supuesto que la finalidad del solicitante fuere dejar constancia de algún hecho relativo a las condiciones de trabajo o del trabajo mismo, a tenor de lo dispuesto en el Titulo IX de la Ley Orgánica del Trabajo, el Ente Administrativo del Trabajo tiene dentro de sus funciones realizar visitas de inspección, a los efectos de dejar constancia de los particulares contenidos en la solicitud, incluso, los que se reserva señalar al momento de evacuar la misma.

En virtud de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que: NIEGA POR IMPROCEDENTE la Inspección Judicial solicitada por el el Ciudadano MARTIN RODRIGUEZ LEON, en su carácter de Director y Representante de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T., C.A.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


LA SECRETARIA