REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de Noviembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-001360
DEMANDANTES: Cddnos. FREDDY ESPINOZA, RODULFO HERNANDEZ, YSIDRO GONZALEZ e ISMAEL GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.106.592, 11.339.356, 8.482.121 y 12.155.004 RESPECTIVAMENTE
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. ERRICO DESIDERIO y otros según Poder Apud Acta, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.284
DEMANDADO: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogs. ANA LUISA MILLAN E. y ALEJANDRO F. MACHADO G. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.13.715 y 87.795 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Abogado ERRICO DESIDERIO, y por la parte demandada, el Abogado ALEJANDRO F. MACHADO, identificados en autos, quienes solicitaron al Tribunal habilitara el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto la parte demandada en forma expresa se da por notificada de la presente demanda incoada en su contra; asimismo, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan de forma expresa que vista la posibilidad cierta de conciliación en el presente asunto y con la finalidad de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y no considerando que sea contrario a derecho en vista de la posibilidad de la conciliación en este asunto, acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma: FREDDY ESPINOZA (Bs.F.11.441,83); RODULFO HERNANDEZ (Bs.F.11.423,28); YSIDRO GONZALEZ (Bs.F.11.497,66) e ISMAEL GONZALEZ (Bs.F.5.537,97), siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.39.900,74). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.18.500,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, FREDDY ESPINOZA (Bs.F.5.500,00); RODULFO HERNANDEZ (Bs.F.5.500,00); YSIDRO GONZALEZ (Bs.F.5.500,00) e ISMAEL GONZALEZ (Bs.F.2.000,00), la parte demandada entregará y pagará, mediante Cheques a favor de cada uno de los demandantes las cantidades indicadas anteriormente, en el día de hoy veintiocho (28) de Noviembre de 2008. No encontrándose en este momento los trabajadores demandantes, se acuerda entregar los cheques consignados en la Oficina de Control de Consignaciones, sirviendo la presente Acta, como autorización a dicha Oficina de consignar los cheques a los trabajadores al momento que lo soliciten.
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial de los demandantes, quien manifiesta en nombre propio y de sus representados que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el recibo de los cheques por parte de los trabajadores según lo acordado en la presente Audiencia. EL JUEZ,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA


LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada







En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA