REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de Noviembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-001717
DEMANDANTE: Cddno. JOSE FRANCISCO CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.492.580
ABOGADA ASISTENTE Abog. KARELYS CHACON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.328
DEMANDADO: CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS (CPP), C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. JACLYN CHIRINOS JURADO y otros según consta en Poder inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros.128.991
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el demandante JOSE FRANCISCO CARVAJAL asistido por la Abogada KARELYS CHACON, y por la parte demandada, la Abogada JACLYN CHIRINOS JURADO, identificados en autos, quienes solicitaron al Tribunal habilitara el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto la parte demandada en forma expresa se da por notificada de la presente demanda incoada en su contra; asimismo, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan de forma expresa que vista la posibilidad cierta de conciliación en el presente asunto y con la finalidad de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y no considerando que sea contrario a derecho en vista de la posibilidad de la conciliación en este asunto, acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.28.221,59). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F.23.902,08), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este Acto, mediante Cheque número 12017725, Código de Cuenta 0134 0862 96 8623001505 de fecha 17 de Noviembre de 2008, girando en contra del Banco BANESCO, a favor de JOSE FRANCISCO CARVAJAL, por la cantidad de (Bs.F.23.902,08), indicadas anteriormente.
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandante y la Abogada que lo asiste, quienes manifiestan en nombre propio y de su asistido que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
Las partes consignan para que forme parte integrante del presente expediente, escrito transaccional constante de cuatro (4) folios; copia fotostática de instrumento Poder que acredita la representación de la Apoderada Judicial de la accionada, previa confrontación con sus originales, las cuales son exactas, y copia fotostática de planilla de liquidación y vaucher de cheque consignado.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto visto que consta en autos el recibo del cheque por parte del trabajador según lo acordado en la presente Audiencia.
EL JUEZ,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA


LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada







En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA