REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de noviembre de 2008
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-001340
PARTE ACTORA: LISBETH CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.192.059 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ERASMO HERNANDEZ, TRIXIMAR MUNDARAIN Y YASMORE PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 104.311, 98.772 y 76.152 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROTOTAL C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ, AXEL RAMIREZ, MARIANGELA RODRIGUEZ, JOSE COVA venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 29.733, 32.320, 121.278 y 95.268 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 20 de noviembre de 2008, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante LISBETH CARRIZALEZ ya identificada, asistida por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN; y por la demandada el ciudadano FRANCISCO MIGLIORE y HILDERROZ SISO, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 6.550.682 y 18.813.930, representantes de la empresa y el abogado AXEL RAMIREZ, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la accionada.
En fecha 22 de octubre de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 30 de octubre, 05 de noviembre, 12 de noviembre, 17 de noviembre y para el día de hoy 20 de noviembre de 2008.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CÈNTIMOS (Bs. 1.391,02)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte demandada representada los ciudadanos antes identificados asistidos por el apoderado judicial de la emrpesa, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) que se efectúa en este acto, mediante cheque no endosable, signado con el Nº 19402245, código cuenta cliente Nº 0134 0043 11 0431007290, del banco Banesco, fechado 20 de noviembre de 2008, librado a favor de la accionante Lisbeth Carrizalez; todo lo anterior según lo convenido en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido conforme por la parte demandante aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, la devolución de los escritos de pruebas y se ordene el archivo del expediente, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°