ACTA

N° DE EXPDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-598.
PARTE ACTORA: Ciudadanos, JORGE GUZMAN y FREDDY FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Ns 4.310.011 y 5.549.053. APODERADA JUDICIAL: Abogado RONALD SALAZAR, y otros, Inpreabogado N° 101.332.
PARTE DEMANDADAS: PROGESI, C.A y ORIFULS SINOVENSA, SA.
APODERADO JUDICIAL DE PROGESI, C.A: Abogado ROBINSON NARVAEZ, Inpreabogado N° 59.874.
APODERADO JUDICIAL DE ORIFULS SINOVENSA, SA: Abogado JOSE MONTES, Inpreabogado N° 118.861.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 17 de Noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el Abogado RONALD SALAZAR, así mismo compareció el abogado ROBINSON NARVAEZ, apoderado judicial de la empresa PROGESI, C.A, quien presentó original y copia del poder a los fines de su certificación, también compareció el abogado ROXANA COLMENARES, apoderado judicial de la empresa ORIFULS SINOVENSA, SA. Las partes actoras alegan que le cancelen los montos correspondientes a los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en las cantidades Bs. F. 53.511,00 cantidad esta que se aclara de conformidad con los cálculos verificados en la audiencia, por otra parte, el abogado ROBINSON NARVAEZ, apoderado judicial de la empresa PROGESI, C.A, expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar al ciudadano JORGE GUZMAN, la cantidad total de Bs.F. 18.000,00 y al ciudadano FREDDY FIGUEREDO, la cantidad de Bs.F. 14.500, ambas cantidades de dinero serán canceladas en fecha 17 Diciembre de 2008. El apoderado judicial de los accionantes manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que la cantidad global antes mencionada es por el monto de Bs. F. 32.500 y se consignará ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 17 Diciembre de 2008. En este estado interviene la abogado ROXANA COLMENARES, apoderado judicial de la empresa ORIFULS SINOVENSA, SA, y alega que acepta la transacción solo a los efectos liberatorios de la empresa ORIFULS SINOVENSA, SA
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.

EL SECRETARIO