ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1329

PARTE ACTORA: Ciudadano, DOMINGO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 13.778.198.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inpreabogado N° 29.113.

PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES Y CONSULTORES GYC, C.A

APODERADO JUDICIAL: Abogado JESUS SIFONTES , inpreabogado N° 114.271.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 20 de Noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DOMINGO SALAZAR, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el Abogado JESUS SIFONTES y JORGE MALAVE, en sus caracteres de apoderados judiciales del demandado. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 21.945,93 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 12.000,00, mediante cheque del Banco Banesco, n° 25879685. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados y recibe en este acto la cantidad total y definitivo de Bs. F. 12.000,00, mediante cheque del Banco Banesco, n° 25879685. El accionante manifiesta que se reserva el derecho de demandar por separado la enfermedad ocupacional ( hernias que padece)
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO