N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2008-000686.
PARTE ACTORA: DAVID RAMON RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.137.691 y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIELYS MATA, MARIA GARCIA Y LOURISSA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 106.706, 115.703 Y 102.302 y de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES LARPA, C.A. Y P.D.V.S.A. PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. OSMARIBER BOTINI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.308 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy (17) de Noviembre de 2008, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la Abog. OSMARIBER BOTINI en Representación de la Demandada P.D.V.S.A. PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., antes identificada. Se deja constancia de que la demandada principal CONSTRUCCIONES LARPA, C.A. no compareció a esta audiencia de igual manera el ciudadano DAVID RAMON RODRIGUEZ, parte demandante no compareció a esta audiencia, ni por si, ni por Apoderado alguno. Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento y terminado e1 proceso. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Siendo las 09:15 A.M. se cierra el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Se hace constar que el lapso para ejercer los recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día hábil después de publicada esta Sentencia.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO (A)