N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2008-000867.
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE CAÑA BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.927.496 y de este domicilio.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERASMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 104.311 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA JIMFIG, C.A. Y JUAN CARLOS FIGUERA MAESTRE.
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YLDEGAR JOSE BARRETO MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 44.293 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy (19) de Noviembre de 2008, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el Abog. ERASMO HERNANDEZ, Procurador de Trabajadores del Estado Monagas, en su condición de abogado asistente del ciudadano actor, antes identificado y el ciudadano JUAN CARLOS FIGUERA MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nro. 15.030.575, debidamente asistido por el Abog. YLDEGAR JOSE BARRETO, antes identificados, por la parte demandada. Se deja constancia de que el ciudadano NELSON ENRIQUE CAÑA BOLIVAR, parte demandante no compareció a esta audiencia, ni por si, ni por Apoderado alguno. Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento y terminado e1 proceso. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Siendo las 09:45 A.M. se cierra el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Se hace constar que el lapso para ejercer los recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día hábil después de publicada esta Sentencia.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO (A)