REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, (21) de Noviembre de 2.008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001626.
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO MAYORGA FUENMAYOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.140.610 y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DEL DEMANDANTE Abog. JOSE LUIS MORANDI, FERNANDO CHACIN Y ANGIE ESPAÑA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.408, 76.783 Y 122.625, y de este domilcilio.
PARTE DEMANDADA: RABER, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha (10) de Noviembre de dos mil Ocho (2008), el ciudadano OSWALDO MAYORGA FUENMAYOR, debidamente asistido por la Abogada ANGIE ESPAÑA GUERRA, antes identificada, por la parte actora, presentaron demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa RABER, C.A., por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por distribución le es asignada al Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 10 de Noviembre de 2008, luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

Dado el caso que una vez librado el cartel de notificación a el Apoderado Actor, el mismo hizo acto de presencia por ante este Juzgado el día 18/11/2008 otorgándole poder Apud-Acta a los abogados JOSE MORANDI, FERNANDO CHACIN Y ANGIE ESPAÑA, dándose de esta manera por notificado tacitamente y por cuanto corrió el lapso perentorio para que el demandante corrigiera el escrito libelar y no fue subsanado el mismo, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
EL JUEZ ;
Abog. HUMBERTO A. GARCIA R. SECRETARIO (A).