REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, (25) de NOVIEMBRE de 2.008

198° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001251.
PARTE ACTORA: JOSE RAUL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.620.533 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, Procuradora de Trabajadores del Estado Monagas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.772.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA BOLIVAR FUERZA Y VOLUNTAD 2003, R.L..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 20 de Noviembre de 2008, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.


SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano JOSE RAUL BRITO, asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, Procuradora de Trabajadores del Estado Monagas, demanda a la COOPERATIVA BOLIVAR FUERZA Y VOLUNTAD 2003, R.L., por Cobro de Prestaciones Sociales.

Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el ciudadano JOSE RAUL BRITO, debidamente asistido por la Abog. TRIXIMAR MUNDARAIN, Procuradora de Trabajadores del Estado Monagas, antes identificada, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la COOPERATIVA BOLIVAR FUERZA Y VOLUNTAD 2003, R.L., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el actor que comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado con el cargo de MAESTRO DE OBRA, en forma personal, ininterrumpida y exclusiva, para la COOPERATIVA BOLIVAR FUERZA Y VOLUNTAD, R.L., ubicada en el Sector Las Brisas del Orinoco, Carrera 14-A, al lado del Autolavado La Torre y Drolanca, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, por un lapso de Dos (02) Meses y Dieciséis (16) Días contados a partir del 12/03/2.007 fecha de ingreso, hasta el 27/05/2007 fecha de egreso en la cual renunció voluntariamente. Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba un salario de Setecientos Bolívares fuertes (BsF. 700,.00) Semanales, es decir Cien Bolívares Fuertes Diarios (BsF. 100,00); cabe destacar ciudadano Juez que en reiteradas oportunidades solicite a la empresa el pago de mis prestaciones sociales lo cual me fue negado, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.

MOTIVA.

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la
Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por renuncia voluntaria alegado por el trabajador, es de Dos (02) Meses y Dieciséis (16) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde al trabajador para el cálculo de sus prestaciones sociales un salario de Cien Mil Bolívares Fuertes Diarios (BsF. 100,00) diarios. ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

ANTIGÜEDAD:
Según lo establecido en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción le corresponden 10 días a razón de BsF. 100,00 = BsF. 1000,00.

VACACIONES FRACCIONADAS:
Según lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción le corresponden por 2 meses y 16 días (3 meses) 15,24 días x 100,00 = BsF. 1.524,00.

UTILIDADES FRACCIONADAS:
Según lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva De la Industria de la Construcción le corresponden por 2 meses y 16 días (3 meses) 21,24 días x 100,00 = BsF. 2.124,00.




DOTACION DE UNIFORMES:
Según lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción le corresponden 2 bragas a razón de BsF, 60,00 c/u = 120,00 BsF.
BONO DE ASISTENCIA:
Según lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción le corresponden 4 días x BsF. 100,00 = BsF. 400,00.


TODOS LOS CONCEPTOS ANTERIORMENTE CALCULADOS Y RECLAMADOS POR LA PARTE ACTORA NOS DA UN TOTAL DE BOLIVARES FUERTES: 5.168,00 BsF.


DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada COOPERATIVA BOLIVAR FUERZA Y VOLUNTAD 2003, R.L., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JOSE RAUL BRITO, en consecuencia se condena a pagar a la demandada COOPERATIVA BOLIVAR FUERZA Y VOLUNTAD 2003, R.L., la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 5.168,00).
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costa a la parte perdidosa por estar totalmente vencida.
Se hace constar que el lapso para ejercer los recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día hábil siguiente al vencimiento del lapso fijado para la publicación del fallo respectivo.


DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. HUMBERTO A. GARCIA R.

EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.