REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, (28) de Noviembre de 2.008
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001669.
PARTE DEMANDANTE: KIOMAR RAMON RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.373.770.
ABOGADO ASISTENTE DE L0S DEMANDANTES Abog. JOSE FELIX PALACIOS URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.319.
PARTE DEMANDADA: OMAR SILVA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha (18) de Noviembre de dos mil Ocho (2008), el ciudadano KIOMAR RAMON RONDON, debidamente asistido por el Abogado JOSE FELIX PALACIOS URBINA, antes identificados, por la parte actora, presentaron demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra del ciudadanos OMAR SILVA por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por distribución le es asignada al Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 18 de Noviembre de 2008, luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

Este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo de la demanda según lo ordenado en el Auto de fecha 18 de Noviembre de 2008 y en los términos especificados en el mismo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.


EL JUEZ ;
Abog. HUMBERTO A. GARCIA R. SECRETARIO (A).