|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

198º y 149º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 04 de Noviembre de 2008, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2008-001115
DEMANDANTE: OYER ANA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.435.538
ABOGADO ASISTENTE: YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.152
DEMANDADA: VICKY ZACARIAS
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial la ciudadana OYER ANA MERCEDES, asistida por la abogada YASMORE PEÑA, Procuradora Especial de Trabajadores, demanda a la ciudadana: VICKY ZACARIAS., por el pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Admitida debidamente la demanda, en fecha 17 de Julio de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hicieron presentes la ciudadana, OYER ANA MERCEDES, parte demandante en la presente causa, y la abogada YASMORE PEÑA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada judicial de la actora, antes identificadas, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: VICKY ZACARIAS., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó la demandante en su libelo los siguientes hechos: 1) Que en fecha 14 de Mayo de 2007, comenzó a prestar sus servicios a tiempo indeterminado como AYUDANTE DE COCINA Y UTILITIS, para la ciudadana VICKY ZACARIAS, quien era directora de la empresa GESTION DE ALIMENTOS ESCAPE, C.A., en un horario de trabajo de 6:00 am. a 2:00 pm., de lunes a viernes, devengando como último salario semanal la cantidad de Bs. 178.70, así fue hasta el día 08 de Enero de 2008, cuando regresó a laborar y le dijeron que no iban a continuar trabajando porque no tenían capital para abrir el negocio. 2) Que ciertamente en fecha 19-12-2007, le cancelaron su utilidad y se fueron de días decembrinos, por lo que fue despedida injustificadamente. 3) Que laboro para la ciudadana VICKY ZACARIAS, durante un tiempo de 07 meses y 24 días, negándose el empleador a cancelarle su diferencia de prestaciones sociales, por lo que acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, Sala de Reclamos, donde de manera oportuna fue citada la representación patronal, a los fines de que se llevara a cabo el acto conciliatorio. Llegado el día del acto 27-03-08, acto para el cual compareció la ciudadanaVICKY ZACARIAS, y rechazó el reclamo, quedando así agotada la vía administrativa. Razón por la cual acude a los efectos de demandar DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, como en efecto lo hace, a VICKY ZACARIAS, para que convenga en pagarle lo que le corresponde por su tiempo de servicio, de acuerdo a los conceptos laborales que a continuación se desglosan: Salario Semanal Bs. 178,70; Salario Diario Bs. 25.53; Salario Integral Bs. 27.08, una vez sumadas las incidencias de Utilidades + y Bono Vacacional= Bs. 1,06 + Bs. 0,49 = Bs. 27,08. Conceptos a Reclamar: Prestación de Antigüedad: 45 días x 27, 08 = Bs. 1.218,60, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Vacaciones 8,75 días x 25,53 = Bs. 223,38; Bono Vacacional: 4,08 días x 25,53 = Bs. 104,16, artículos 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades Fraccionadas: 8,75 días x 25,53 = Bs. 223,38, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización por Despido Injustificado: 60 días x 27,08 (salario integral) = Bs. 1.624,80 especificados así: 30 días por omisión del preaviso y 30 días por concepto de indemnización por antigüedad. Total a Reclamar: Bs. 3.394,32. Menos Anticipo de Prestaciones Bs. 546,13. Total a reclamar Bs. 2.848,19. De igual manera solicita la indexación correspondiente sobre el monto de la demanda, así como también el cálculo de los intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la condenatoria en costas.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que la demandante, ciudadana OYER ANA MERCEDES, prestó sus servicios como AYUDANTE DE COCINA Y UTILITIS, para la ciudadana VICKY ZACARIAS, desde el 14 de Mayo de 2007, hasta el 08 de Enero de 2008, devengando como último salario semanal de Bs. 178,70 y un último Salario Diario e Integral de Bs. 25,53 y Bs. 27,08, respectivamente. Y así se declara.

TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que la demandante ciudadana OYER ANA MERCEDES, fundamenta sus pedimentos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dicho marco legal exige el pago de sus prestaciones sociales.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición de la demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Por lo tanto la ciudadana VICKY ZACARIAS, debe cancelar a la accionante, los siguientes montos y conceptos: Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 1.218,60; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Vacaciones La cantidad de Bs. 223,38; Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 104,16; Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 223,38; Indemnización por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 1.624,80. Monto Total Condenado a Pagar: Tres Mil Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes Con Treinta y Dos Céntimos (Bs. F. 3.394,32). Menos Anticipo de Prestaciones Bs. 546,13. Total Definitivo a Pagar Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes Con Diecinueve Céntimos (Bs. F. 2.848,19).

Con respecto a la indexación y el cálculo de los intereses moratorios, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costa, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.


CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana OYER ANA MERCEDES, contra la ciudadana VICKY ZACARIAS, ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar a la actora la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 2.848,19)


REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMON VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia. Conste.-




LA SECRETARIA,


RV/rv