REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Noviembre de 2008

198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001300
DEMANDANTE: LUIS JOSE CAMPOS RAMOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. ERRICO DESIDERIO SCALA Y ADRIANA TRUJILLO
PARTE DEMANDADA: SEPROCUS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDA. NUBIA RAMOS Y OMAIRA URRETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles diecinueve (19) de Noviembre de 2008, siendo las 10:30 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: LUIS JOSE CAMPOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.814.480, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO SCALA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, OMAIRA URRETA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.924, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 1.750,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual la apoderada judicial de la demandada, hace entrega, en este mismo acto, del cheque No. S-92- 70006843, de fecha de hoy 19-11-2008, por la citada cantidad, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del trabajador ciudadano LUIS JOSE CAMPOS RAMOS, parte demandante en la presente causa, antes identificado. Oferta esta que es aceptada conforme, por el demandante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez transcurridos como sean tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 10:50 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL, LASPARTES COMPARECIENTES

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,