REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Noviembre de 2008
198° y 149°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001138
DEMANDANTES: JONNI ALBERTO LARA MARQUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABGDA. IVANOVA MENESES ROJAS
PARTE DEMANDADA: PASTOR CANDURIN I
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDO. RAMON RAMIREZ GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes veintiuno (21) de Noviembre de 2008, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado la ciudadana: JONNI ALBERTO LARA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.339.449, parte actora en esta causa, comparecen, los abogados en ejercicio, IVANOVA MENESES ROJAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.746, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, RAMON RAMIREZ GONZALEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.328, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F= 2.292,80), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la parte demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día jueves 27 de Noviembre de 2008, lo cual hará la parte demandada con cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano JONNI ALBERTO LARA MARQUEZ, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderada judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandada consignó copia de instrumento Poder, certificado, previa su confrontación con el original, para anexar al expediente. Cúmplase.
Siendo las 9:40 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,

LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
EXP: NP11-L-2008-1138
RV/rv