REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Noviembre de 2008

198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001582
DEMANDANTE: RAMON DEL VALLE TALY
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDO. JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ
PARTE DEMANDADA: TECNOSOLDADURA SIMA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDO. PEDRO MANUEL GAMBOA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes veintiocho (28) de Noviembre de 2008, siendo las 9:00 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: RAMON DEL VALLE TALY , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.352.007, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.114, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, PEDRO MANUEL GAMBOA GONZALEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.392, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 3.500,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día viernes 12 de Diciembre de 2008, lo cual hará la empresa demandada con cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano RAMON DEL VALLE TALY, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que el apoderado judicial de la empresa demandada consigna copia de instrumento Poder, certificado, previa su verificación con el original, a la vista del juez.-
Siendo las 9:30 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL, LASPARTES COMPARECIENTES

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,