REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Noviembre de 2008
198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000135
DEMANDANTES: ALEXANDRA MARIA LINAREZ Y YASMIN CAROLINA GARCIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABGDA. MAYLEN ALMERIDA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: PROGESI, C.A., Y ORIFUELS SINOVEN, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ABOGDOS. ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, ROXANA COLMENARES Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes tres (03) de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, les tienen incoados las ciudadanas: ALEXANDRA MARIA LINAREZ Y YASMIN CAROLINA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.574.964 y 12.886.826, partes actoras en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, RONALD SALAZAR, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.101.332, en su condición de apoderado judicial de las partes demandantes, y a su vez, CARLOS BALZA SOLE Y ROXANA COLMENARES, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.874 y 42.038, en su condición de apoderados judiciales, de las empresas demandadas principal y Co-demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada principal, ofrece pagar a las demandantes la cantidad única de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F= 35.746,27), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral de extrabajadoras con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados en la forma siguiente: Para la ciudadana ALEXANDRA MARIA LINAREZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F= 25.414,78), y para la ciudadana YASMIN CAROLINA GARCIA, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F= 10.331,49), lo cual hará la demandada en fecha 28 de Noviembre de 2008, con cheques, con la leyenda No Endosable, a nombre de las demandantes ciudadanas ALEXANDRA MARIA LINAREZ Y YASMIN CAROLINA GARCIA, partes demandantes en la presente causa, antes identificadas, mediante consignación, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de sus representados, en este mismo acto. Igualmente la apoderada judicial de la empresa Co-demandada ORIFUELS SINOVEN, S.A., manifiesta que acepta la Transacción aquí suscrita, solo a los efectos liberativos de su representada, ya que dicha transacción es realizada por las demandantes y la empresa PROGESI, C.A. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Igualmente se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas en este mismo acto. Siendo las 11:00 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,







EXP: NP11-L-2008-135
RV/rv