ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000360
PARTE ACTORA: JAIME HERNÁNDEZ BASTARDO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES VIGA, C.A. y TRANSPORTE OKLAHOMA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintiséis (26) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 09:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano : Jaime Hernández, y su abogado: Juvenal Gascon, por una parte y por la otra los Abogado Indira Mendoza y Jesús Campos en su condición de Apoderados Judiciales de la empresa demandada, seguidamente el tribunal da inicio al acto instando a las partes a la conciliación, las cuales a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

UNICO: La parte accionada ofrece cancelar al accionante la cantidad de Veintitrés Mil Bolívares (Bs.F 23.000,00) los cuales serán cancelados mediante cheques Nros. 95430436 y 21430438 girados contra la cuenta corriente N° 01050054111054257876 del Banco Mercantil, cuyos montos son de Veinte Mil (BsF.20.000) y Tres mil (BsF.3.000) bolívares respectivamente, a nombre del ciudadano Jaime Hernández. La parte demandante acepta el monto ofrecido por la parte demandada en los términos antes establecidos, por lo que nada adeuda la empresa accionada diferencia alguna por los conceptos demandados en la presente causa. Por último solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este tribunal.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


EL SECRETARIO (a),