REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 15 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000268
ASUNTO : NP01-D-2008-000268

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. ERIC FERRER
FISCAL DECIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
LA INTÉRPRETE: BELKYS BARCENAS
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de SIEMBRA Y CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, medida cautelar Prisión Preventiva contenida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folios 1 al 3, suscrita por el funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Sargento Mayor de Segunda JOSE MIGUEL CAMPOS, Tercera Compañía del Destacamento N° 77 , con sede en la población de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas, de fecha 11-11-2008, donde deja constancia: “….. que siendo aproximadamente las tres y cincuenta (03:50) horas de la tarde, estando constituido en comisión en compañía de los efectivos militares SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, MANUEL VALLEJO, SARGENTO MAYOR DE TERCERA, JUAN CARRIÓN BRAZÓN, SARGENTO PRIMERO ROBINSON ARCIA HERNANDEZ Y SARGENTO SEGUNDO YORNIS GUERRERO, realizando patrullaje fluvial en los caños adyacentes al Rió Orinoco en Jurisdicción de Municipio Sotillo del Gualguapo, detectamos a dos personas una de sexo masculino y una de sexo femenino quienes al notar la presencia de la comisión se ocultaron entre los desembarcar del bote particular en donde navegábamos e inspeccionar la zona, iniciando un recorrido a pie por un camino que se abría entre los matorrales y que los condujo hasta donde se encontraba una especie de tienda levantada con estantes de madera y protegido por un techo cubierto con plástico negro, donde se encontraban las dos personas que inicialmente habían sido observadas en la orilla del caño a quienes abordaron , notando en ellos un estado evidente de nerviosidad, por lo que procedieron a identificarlos como RODULFO LEONEL DA SILVA.-, ………. localizando debajo de la tienda una mesa sobre la cual fueron localizadas las siguientes prendas de vestir: Un (01) pantalón de uso masculino y dos (02) pantalones de uso femenino, seis (06) franelas de uso femenino y uno masculino y cuatro brumas de uso femenino, un sostén de uso femenino y tres (03) herramientas comúnmente conocida como machete y sobre el piso al lado de dicha mesa un saco que en su interior contenía tres bolsas plásticas una de color negra, otra de color verde claro y la ultima de color negro y amarillo contentiva de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada MARIHUANA, asimismo fue localizada sobre el techo otra bolsa de color negro y amarillo contentiva de pequeñas semillas de la planta denominada marihuana, todo lo que fue incautada de manera inmediata, se procedió a continuar con la inspección de terreno adyacente a la choza, encontrando en la parte trasera a unos cincuenta metros de la tienda un semillero construido sobre el suelo, donde se apreciaron unas ciento (105) plantas sembradas de unos treinta centímetros de alto, cuyas hojas y tallos eran similares a la planta conocida como MARIHUANA, asimismo siguiendo un pequeño camino los condujo hasta unas diez (10) plantas de unos sesenta centímetros de marihuana, y continuando el camino que se abría entre los matorrales, llegaron e un área abierta de unos ochocientos metros cuadrados la cual estaba cultivada con unas trescientas setenta (370) plantas de un metro de alto aproximadamente, cuyas hojas y tallos eran similares a la planta conocida como MARIUANA, en el sitio hizo acto de presencia el Sargento Mayor de Segunda REINALDO AZOCAR RAMOS, Jefe de la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento 77 en compañía del Sargento mayor de segunda JOSE GREGORIO ZAMBRANO, adscrito a esa sección de investigaciones, quienes realizaron la inspección técnica al lugar, procediendo arrancar del suelo todas las plantas que se encontraban tanto en los semilleros como en el área cultivada, tomándose las mismas como evidencia de interés criminalistico y siendo las 05:00 horas de la tarde se procedió a la aprehensión de los ciudadanos RODULFO LEONEL DA SILVA , ….”
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la sospechosa del hecho fue capturada por dos funcionarios de la Guardia Nacional en el hecho, los funcionarios de la Guardia realizaron la aprehensión formal de la adolescente y su acompañante, Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la detención flagrante de la imputada, folios 1 al 3.
2.) INSPECCIÓN TECNICA N° 068-08, donde se fija el sitio de los hechos, un área de terreno ubicada en las adyacencias del lugar denominado CAÑO GUALGUAPO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS, donde se ubico una tienda levantadas con varas de madera la cual sostiene un techo sobre el cual reposa un segmento de material sintético debajo de él una mesa de madera y a su lado negro y a su lado una construcción comúnmente denominada fogón con restos de madera en combustión, sobre unas mesa fueron encontradas diferentes prendas de vestir de damas y caballeros, tres bolsas de material sintético una negra otra verde claro y la ultima negro y amarillo contentivas de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante similares a la droga denominada marihuana,…sobre el segmento de material sintético de color negro y amarillo contentivo de pequeñas semillas de olor fuerte característica de la planta denominada marihuana, alrededor de dicha tienda se observa vegetación baja entre ellas sembradíos de diversas plantas alimenticios,…en sentido oeste se observa una especie de semillero limitado por tablas de madera en forma rectangular en su parte interna se observaron 105 plantas de tez verdoso cuya morfología vegetal es similar a la planta conocida como marihuana, en sentido noreste otro semillero sembradas en el suelo 10 plantas cuya morfología vegetal es similar a la planta conocida como marihuana, y en Ochocientos metros cuadrados cultivado de estas mismas plantas de un metro de alto….” (Folio 10, 11, 12, 13).

3.) Acta de Incautación de Sustancias, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de lo siguiente: Marihuana, tres (03) bolsas con un peso aproximado de 2,310 kgs, de color verduzco, residuos vegetales de olor fuerte y penetrante. Marihuana, una (01) bolsa, con un peso aproximado de 0,290 kgs, de color verduzco, pequeñas semillas, de olor fuerte y penetrante. Marihuana, cuatrocientas ochenta y cinco (485) plantas, con un peso aproximado de 3,130 kgs, de color verde, planta de tallo delgado con hoja de color verde, de siete puntas de olor característico. Folio (20).

4.) Reconocimiento Legal, donde deja constancia que se le practico la misma a las evidencias incautadas en el sitio del suceso, (Folio 28, 29, 30, 31, 32, y 33)

5.) Reconocimiento Legal y Extracción de Datos, por los funcionaos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 77, Sección de Investigaciones Penales, a un teléfono celular, marca LG, modelo LG-MD3000, color negro, serial 807CYSF0561046. (Folio 34, 35, 36, 37,). Que le fue entrado al acompañante de la adolescente.
6.) Experticia Botanica suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejaron constancia que se trataba de Fragmentos vegetales de color pardo Verdoso, Semillas del mismo color y aspecto, con un peso neto de DOS (2) Kilos con Trescientos (300) Gramos CANNABIS SATIVA (MARIHUANA). Y 485 plantas CANNABIS SATIVA peso no determinado.


Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de SIEMBRA Y CULTIVO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Vista la solicitud del Ministerio Publico, y por ser uno de los delitos que amerita Medida privativa de libertad como sanción. Este Tribunal teniendo en cuenta que los bienes jurídicos lesionados es la salud, al igual que hay situaciones personales que rodean a la adolescente como lo es que es extranjera, que no habla español, que no esta identificada, no sabe exactamente cuando nació, esto a todas luces hace presumir el peligro de fuga, por lo que SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el articulo 559 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA esto es DETENCION JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. La adolescente permanecerá en la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni, con su hijo lactante.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de SIEMBRA Y CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano,, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decreta las medida Cautelar DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, permanecerá en las instalaciones de la Entidad socioeducativa Doña Menca de Leoni Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Público. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

El SECRETARIO

ABG. ERIC FERRER.