REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000270
ASUNTO : NP01-D-2008-000270



RESOLUCION

Culminada la audiencia de presentación del imputado IDENTIDAD OMITIDA corresponde a este Tribunal explanar los fundamentos de la decisión dictada en presencia de las partes el día de hoy, y una vez analizadas las actas de investigación que conforman el presente asunto, este Tribunal estima que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible que merece sanción privativa de libertad, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y de esas mismas actuaciones se desprende que el adolescente JOAN JESUS RIVAS GOMEZ pudiera tener alguna participación en esos hechos, según se desprende de:
1.- Transcripción de Novedad donde se deja constancia que se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la Policía Estadal, informando que procedente del sector Francisco de Miranda, ingresó tal Hospital local el ciudadano ANTONIO JOSE MENESES, quien presentó heridas en diferentes partes del cuerpo, producidas por armas, siendo remitido al Hospital Manuel Núñez Tovar en Maturín donde falleció.
2.- Acta de Investigación Penal que cursa al folio 03, suscrita por el Detective JAIRO BRITO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia que se trasladó hasta el Hospital de Punta de Mata en compañía del agente JUAN CARLOS OSSA, entrevistándose con el medico de guardia DR. MANUEL VASQUEZ quien les informó que había ingresado el ciudadano ANTONIO JOSE MENESES con una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, en la región occipital e inmediatamente fue remitido al Hospital Manuel Núñez Tovar, comunicándose con la delegación de ese cuerpo en esta ciudad donde continúa a averiguación y en la parte externa había un vehiculo marca Corsa, color verde, clase automóvil, tipo Coupe, placas NAG-75F, que se encontraba aparcado en las adyacencias del lugar fue el utilizado para trasladar al hoy occiso a ese lugar, presenta un orificio en el parabrisas delantero del lado del chofer, que suponen fue producido por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, fueron abordados por el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ GOMEZ, quien identificó al occiso y dijo ser su primo, y manifestó que para el momento de los hechos estaba presente el ciudadano JESUS IDROGO y que los hechos ocurrieron en el sector Francisco de Miranda.
3.- INSPECCIÓN TECNICA N° 327, realizada por los funcionarios JUAN CARLOS OSSA Y JAIRO BRITO al lugar de los hechos en PUNTA DE MATA, SECTOR FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE NUEVE , VIA PUBLICA, ESTADO MONAGAS.
4.- INSPECCIÓN TECNICA N° 328, realizada por los funcionarios JUAN CARLOS OSSA Y JAIRO BRITO a un vehiculo que se encuentra en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación tipo B, Punta de Mata, ubicado al final de la Calle Ayacucho, Estado Monagas. Dejan Constancia que el vehículo es de las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Clase AUTOMOVIL, Tipo COUPE, Color VERDE, Placas NAG-75F, Serial carrocería 8Z1SC21Z6YV313549, en su parte IEXTERNA latonería y pintura en buen estado de uso y conservación,
5.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ISABEL DEL CARMEN BELLORIN de 16 años de edad, quien expone: “aproximadamente a las Ocho y Treinta Minutos de la noche del día de hoy (18-10-2008) yo me encontraba en mi casa, cuando escuche varios disparos cerca de mi casa, cuando salí a ver…observe a un muchacho a quien conozco como JOHAN, con un arma de fuego en las manos, disparándole a mi novio ANTONIO JOSE MENESES, dándole en varias partes del cuerpo, dejándolo tirado en la acera sangrando,…..”
6.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana PASTORA ROSALBA BELLORIN RODRIGUEZ, quien expone “…..cuando salí vi que sobre la acera estaba titado ANTONIO que es el novio de mi hija ISABEL BELLORIN, entonces un muchacho que le dicen el Menor, se regreso con un arma y le efectuó dos disparos a ANTONIO, después se fue,…..”
7.-Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano ANTONIO JOSE MENESES GOMEZ, donde se deja constancia que la causa de la muerte fue HEMORRAGIA AGUDA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.
8.- Acta de defunción suscrita por los Dres RAMON URBANEJA y ZEINA VILLANUEVA, donde dejan constancia que la causa de la Muerte del ciudadano ANTONIO JOSE MENESES es: HEMORRAGIA AGUDA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.
9.- Acta de Entrevista realizada a la adolescente ISABEL DEL CARMEN BELLORIN cursante al folio 25 donde le realizan varias preguntas entre ellas ¿DIGA USTED A QUIEN CONOCE COMO EL MENOR? Contestó: A JOHAN. Yo lo tengo conociendo como una semana, pues llegaba al lado de la casa de mi mamá y escuche que le decían EL MENOR.
10.- ACTA DE INVESTIGACIÖN PENAL cursante al folio 30, suscrita por el funcionario Detective JAIRO BRITO, quien deja constancia que realizó varias pesquisas a fin de identificar a la persona conocida como IDENTIDAD OMITIDA y el mismo responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, y reside en el sector la Arboleda, entrevistándose con la ciudadana HERMELINDA GOMEZ quien es la madre del adolescente y manifestó que su nombre es JOHAN JESUS RIVAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.531.412 y manifestó que este había cursado estudios en el Liceo Jesús de Nazaret y se trasladan hasta esa Institución y es el Director RAMON VASQUEZ quien les suministra una fotografía tipo carnet y una copia de la cedula del adolescente, la cual cursa en copia al folio 31.
11.- Experticia de Reconocimiento a un arma de Fuego , marca Smith & wesson, tipo revolver cacha madera color negra y cinco balas sin percutir, en buen estado de uso y conservación, arma que le fue decomisada al adolescente en otro procedimiento penal posterior a estos hechos, que cursa ante el Tribunal Primero de Control Sección adolescente y es el motivo por el cual se encontraba privado de Libertad, y que pondría ser la misma arma involucrada en la muerte del ciudadano ANTONIO JOSE MENESES.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

Ahora bien, este Juzgador considera con base a los elementos de convicción presentado por el Ministerio Público se puede presumir que el imputado tuvo participación en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, lo cuales constituyen el delito de HOMICIDIOCALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano m ANTONIO JOSE MENESES.



DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Habiendo fundadas sospechas que el imputado IDENTIDAD OMITIDA pudiera ser es el autor de los hechos que se le imputan, los cuales son de naturaleza gravísima que según la legislación aplicable merece ser sancionado con privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Aunado a ello se desprende de las actas que el imputado tiene otra causa por la presunta comisión de otro delito como lo es Porte Ilicito de Arma de Fuego, surgiendo así el peligro de fuga, Obstaculización de pruebas y peligro para los testigos. Este Tribunal estima conveniente para garantizar el éxito de la averiguación, asegurar al imputado con una medida Privativa de Libertad DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues ello contribuirá a descartar o confirmar las sospechas que existen hasta el presente momento procesal con la investigación que adelante el Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Se decreta Medida Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al joven IDENTIDAD OMITIDA Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANTONIO JOSE MENESES. Se deja constancia que el prenombrado adolescente permanecerá recluido en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. En relación a la solicitud de la Defensa sobre lo ilegitimo de este acto de oída de imputado pues; no mediaba orden de aprehensión este Tribunal, observa; que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA esta privado de Libertad por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente, y permanece en la Entidad Educativa General José Francisco Bermúdez, por lo que seria inoficioso que el Ministerio Público, solicitara orden de aprehensión para alguien quien esta Privado de Libertad, lo procedente es solicitar la autorización a ese tribunal a los fines del traslado del adolescente hasta las instalaciones de este Tribunal, a los fines de oírlo como efectivamente se ha hecho el día de hoy, por lo que considera este Tribunal que este acto es valido, se han cubierto todas las garantías y derechos del adolescente, que existen dentro del debido proceso. se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la defensa. Se ordena Oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control. Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Público.

La Juez 2° de Control

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,

ABG. ERIKA CHAPARRO.