REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000208
ASUNTO : NP01-D-2008-000208

Juez Segundo de Control: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
Secretaria: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
Fiscal Décima del Ministerio Público: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TERESA DE ABREU
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 29 de Septiembre del 2008, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En el día 21 de Agosto del año 2008, siendo aproximadamente las 12:35 horas de la tarde Funcionarios adscritos al Grupo Táctico Especial de la Policía del Estado Monagas se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector el Parquecito, de la parroquia de la cocuizas de esta ciudad de maturín cuando varias personas de la comunidad no quisieron identificarse por temor a represalias, les informaron que en la calle principal del barrio Las Vegas de ese sector se encontraba un adolescente vestido con un pantalón tipo bermuda color beige, una franela de color negro con rayas azules y zapatos deportivos, quien desde tempranas horas estaba vendiendo sustancia estupefacientes y psicotrópicas, los funcionarios solicitaron la colaboración de un ciudadano que estaba por el lugar de nombre Alberto Vásquez, para que los acompañara y sirviera de testigo del registro personal que se le realizaría al adolescente, específicamente en la calle principal cruce con calle 02 avistaron al adolescente quien mostró una actitud nerviosa al observar a la comisión policial, los funcionarios se acercaron y le dieron la voz de alto y procedieron a revisarlo en presencia del testigo, incautándole dentro de sus partes intimas, una media de color gris y azul la cual contenía en su interior ciento doce (112) envoltorios confeccionados en papel aluminio, que a su vez contenía una sustancia sólida de color blanco, con las siglas U.S.A, que al realizarle la experticia química resulto ser cocaína base tipo crack con un peso de cuarenta y seis (46) gramos, del mismo modo le fue incautada la cantidad de ciento dieciséis (116) Bolívares en efectivos en billetes de distinta denominaciones en el bolsillo derecho de su pantalón..”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA son por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en el parte infine de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación corregida por el Ministerio Público el día de hoy, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación dentro del calificativo jurídico antes mencionado. Es necesario aclarar que el Ministerio Público en la Audiencia preliminar manifestó y así fue recogido en el acta que aspiraba una sanción no privativa de Libertad.-

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décimo Encargada Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación por considerarlas necesarias, licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, recordándoles a las partes el principio de la comunidad de las pruebas.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal mantiene la Medida Cautelar que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el momento que fue presentado para ser oído, y modifica el lapso de presentaciones extendiéndosela a un periodo de quince (15) días, conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO