REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002860
ASUNTO : NP01-P-2006-002860



ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO CON FINES DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
DEFENSOR PUBLICO: TERESA DE ABREU
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG: SILIS TINEO
RESOLUCION: ORDEN DE CAPTURA

Por cuanto del estudio de las actuaciones que conforman la presente causa NP01-P-2006-002860, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que en fecha 23 de Mayo de 2008, se ordenó la UBICACIÓN INMEDIATA del mismo, con fundamento a que: “….En fecha 07 de Julio del año 2007, el Ministerio Público consigna en las actuaciones escrito de acusación fiscal cursante al folio del 58 al 67 en contra del adolescente CARLOS JAVIER CARREÑO BETANCOURT; por el delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, para la realización de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal de inmediato hizo todo lo concerniente para la realización de la audiencia, realizando las respectivas boletas de notificación a las partes, las mismas fueron practicadas en forma positiva a excepción de la dirigida al imputado antes mencionado, por cuanto al dorso de la misma se lee: Faltan datos de la persona a citar.- Observación: No indica calle.- De igual forma no existe otra dirección en la causa donde pueda ubicarse a dicho adolescente y así proceder a la celebración de la audiencia Preliminar.”.
Por otro lado hasta la presente fecha no se ha logrado su ubicación este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Dado que el mandato constitucional exige que el acusado sea oído en toda fase del proceso, la Audiencia Preliminar no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir el incumplimiento en esta fase, esto es, la inasistencia a los actos del proceso, conlleva a la declaratoria en Rebeldía.
SEGUNDO: El artículo 93 de la Ley Especial señala entre los deberes de niños y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”.
TERCERO: Por otro lado, visto que el Artículo 617, contempla la posibilidad de ordenar la “UBICACIÓN”, del adolescente cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio, por intermedio de los órganos policiales, y por otro lado en su último aparte señala que de no lograrse la ubicación, como es el caso, se ordenará su captura, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CAPTURA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control


ABG. DILIA ROSA MENDOZA

La Secretaria


ABG. MARIA GABRIELA BRITO