REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: NP11-R-2008-000181

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano DANIEL ANTONIO VITAL, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad n° 2.804.075.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La abogada en ejercicio MARIA PINO PAREDES, venezolana, mayor de edad. inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 41.067 y los demás profesionales del derecho que aparecen en el poder apud-acta que cursa en autos.

PARTE DEMANDADA: La empresa TIONES CONSTRUCCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, 09 de agosto de 2000, bajo el n° 49, Tomo A-3.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado en ejercicio RAMON RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 10.328 y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Homologación de transacción.
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2008, la abogada MARIA PINO PAREDES, en su carácter de apoderada del demandante ciudadano ANTONIO DANIEL VITAL; y; el abogado RAMON RAMIREZ GONZALEZ, en su carácter de apoderado de la demandada TIONE CONSTRUCCIONES C.A., celebraron arreglo conciliatorio mediante transacción, en la que la demandada pagará al demandante, la suma de Bs. 7.250,85, el día 17 de noviembre de 2008.

Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, en este sentido se establece lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(…) 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:

“La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

Asimismo, el literal b, del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece lo que a continuación se enuncia:

“Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, cualquiera fuera su fuente. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo des estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley y los reglamentos”.

En este sentido visto el acuerdo presentado y suscrito por las partes, considera esta Alzada que están cubiertos los requisitos contenidos en la normativa anteriormente señalada, y que se encuentran discriminadas las concesiones recíprocas entre el accionante y la parte demandada, acordando las partes, un pago único por la cantidad de Siete Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 7.250,85), para ser cancelado en fecha 17 de noviembre de 2008, por los conceptos indicados en dicha diligencia, ello con el fin de dar por terminado la causa.

Así las cosas, previamente verificado el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, en virtud de que dicho arreglo transaccional no resulta contrario a derecho y visto el compromiso adquirido por ambas partes, considera este Juzgador que el mismo debe ser homologado, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes y así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes ya identificadas, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado a quo para que proceda al cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Segundo Superior,

Abog. Nohel J. Alzolay

La Secretaria,
Ana Katiusca Hernández
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste. La Secretaria,
Abg. Ana Katiusca Hernández