REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

NH12-X-2008-000007

PARTE ACTORA: Los ciudadanos LUIS ALBERTO CORADO FLORES, JUAN CARLOS GUEDEZ JIMENEZ y HENRY ANTONIO PATETE LEONETT, cuyo apoderado es el abogado DAVID ANTONIO FARRERAS RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 88.101.
PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA INDUSTRIAL ABRAHAN & NAZARETS C.A., quien no tiene apoderado constituido en el juicio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: Conflicto negativo de competencia planteado por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Se reciben las actuaciones, provenientes del referido Juzgado, en fecha treinta y uno de octubre de 2008, contentivas del conflicto negativo de competencia planteado por la referida Jueza de Juicio y por auto de fecha 03 de noviembre de 2008, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia procesal laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reserva el lapso de diez días a los fines de emitir su pronunciamiento.

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas las actas procesales, este Tribunal lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:

“Artículo 17. Los jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Artículo 181. Los Tribunales del Trabajo competentes de primera instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubieren dictado, así como os que dicten los Tribunales Superiores del Trabajo o el Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso.
Artículo 182. Para la ejecución de las sentencias y demás decisiones que legalmente se dictaren, los Tribunales del Trabajo podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 183. En la ejecución de la sentencia, se observará lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley; pero se anunciará el remate con la publicación de un solo cartel y el justiprecio de los bienes a rematar los hará un solo perito designado por el Tribunal.
En ningún caso la aplicación supletoria prevista en el presente artículo puede contrariar los principios de brevedad, oralidad, inmediación y concentración establecidos en la Ley.
Artículo 184. El juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta decisión no se haga ilusoria.
Podrá también el Juez dictar cualquier disposición complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.


De las disposiciones legales transcritas, se infiere que la fase de ejecución corresponde a los Tribunales unipersonales de sustanciación, mediación y ejecución; y que la fase de juzgamiento corresponde la los Tribunales de Juicio.
De otra parte, la competencia funcional para ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, así como los que dicten los Tribunales Superiores del Trabajo o el Tribunal Supremo de Justicia según el caso; corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; y, que contra las decisiones del Juez en fase de ejecución, se admitirá el recurso de apelación a un solo efecto.
Ahora bien, en el caso de autos, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 23 de octubre de 2008, con ocasión a la oposición hecha por las ciudadanas YOLANDA MARIA BARRETO BOUTTO y YOLIBER ALEXANDRA CASTELLANO PEREZ, a la medida de embargo practicada por ese Tribunal, en fecha 15 de octubre de 2008, ordenó remitir el expediente al Tribunal de Juicio, al considerar que era el competente para conocer la oposición con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, recibido el expediente mediante sentencia de fecha 27 de Octubre de 2008, plantea el conflicto negativo de competencia, por las razones en dicha decisión indicadas y remite el expediente a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, esta Alzada observa, que nos encontramos ante un conflicto negativo de competencia, con ocasión a la competencia funcional consagrada en el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el procesalista patrio Humberto Cuenca, citando al también procesalista italiano Chiovenda, la define así:
“(…) cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993).

Este Tribunal de Alzada en atención a lo ya expuesto, considera que el Tribunal competente para conocer la oposición al embargo propuesta en este juicio, es el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y así expresamente se declara.

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara competente para conocer la oposición al embargo propuesta por las ciudadanas Yolanda Maria Barreto Boutto y Yoliber Alexandra Castellano Pérez, en el juicio seguido por Los ciudadanos LUIS ALBERTO CORADO FLORES, JUAN CARLOS GUEDEZ JIMENEZ y HENRY ANTONIO PATETE LEONETT contra PANIFICADORA INDUSTRIAL ABRAHAN & NAZARETS C.A., al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Particípese mediante oficio al Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca la causa y también al Juzgado Tercero de Primera de Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que planteo el conflicto negativo de competencia.
Líbrense oficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Segundo Superior,
Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abg. Ana Katiusca Hernández
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ana Katiusca Hernández