REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Noviembre de 2008.
198º y 149º

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado JULIO CESAR SALAZAR inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 90.870, apoderado judicial de AGROPECUARIA PRIMAVERAL C.A., parte demandada en el juicio incoado por los ciudadanos ABELARDO J. AMAIZ, JUAN P. VARGAS, ARTURO HERRERA, JUAN DE LA CRUZ PERTUZ, NIEVES PAULINA FRANCO, ANTONIO LARA, INOCENTE AMADOR MOROCOIMA, VISITACION YENDEZ, ALISMENIA TUARESCA, FRANKLIN RAMON RODRIGUEZ, ATILANO PERTUZ, FERNANDO PAEZ, MARIA GONZALEZ DE CASTILLO, JULIANA AMAIS, JUAN PACHECO y MACARIA GARCIA DE ZAPATA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números 15.633.226, 4.123.058, 13.096.201, 23.899.552, 8.448.913, 4.891.555, 13.581.618, 2.854.471, 8.445.915, 17.708.407, 24.125.155, 5.462.746, 8.446.579, 11.600.930, 82.147.917 y 6.528.848, respectivamente, mediante la cual anuncia recurso de casación contra sentencia publicada por esta Alzada, en fecha 13 de noviembre de 2008. Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión precisa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se evidencia, que si bien el recurso en cuestión se anunció en tiempo oportuno y el monto total demandado supera las tres mil unidades tributarias (3.000 UT), por otra parte, la doctrina jurisprudencial sostenida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y reiterada en fecha 18 de mayo de 2004, mediante sentencia número 423, (caso: Candido Jesús Abellonez Lormo y otros contra la Sociedad Mercantil Manufacturera de Aparatos Domésticos, S.A.), en cuanto a la existencia de un litis consorcio activo, como ocurrió en el del caso de autos y la cuantía para interponer el Recurso de Casación, estableció el siguiente criterio:
“Sobre la acumulación de pretensiones, este Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera pacifica y reiterada, según sentencia Nº 263, de fecha 25 de abril de 2002, (caso: José Domingo López Acosta y otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico, CADAFE), entre otros fallos, estableciendo que deben ser consideradas dichas pretensiones individualmente a los fines de establecer la cuantía de la demanda (Resaltado de la Alzada).

En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva en un juicio por cobro de prestaciones sociales con acumulación de pretensiones, y se evidencia del contenido del libelo, que la mayor de las pretensiones contenidas en el mismo, es por la cantidad de treinta y cuatro millones quinientos dieciocho mil seiscientos setenta y cinco bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 34.518.675, 73), monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias que en la fecha de la sentencia de segunda instancia era equivalente a cincuenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 58.200.000,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible”.

Ahora bien, en acatamiento del fallo parcialmente transcrito, considera este Juzgador, que habiéndose interpuesto la demanda en fecha 17 de enero de 2007 y siendo que uno de los mayores montos demandados es el efectuado por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ PERTUZ , que asciende a la cantidad de Veintiún Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Trece Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 21.875.513,46), dicho monto no asciende ni supera las tres mil (3.000) unidades tributarias, necesarias para la admisibilidad del recurso de casación y tomando en consideración el hecho de que las pretensiones deben ser consideradas individualmente, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado JULIO CESAR SALAZAR, en su carácter de apoderado de la demandada. En tal sentido, déjese transcurrir el lapso de ley, a fin de remitir el presente expediente al Tribunal de causa.
El Juez Superior,


Abog. Nohel Alzolay

La Secretaria,

Abog. Ana Katiusca Hernández



ASUNTO: NP11-R-2008-000178