Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 13476.
Causa: DIVORCIO ORDINARIO.
Demandante: MIRLENIS AMPARO LOZANO DE MALDONADO.
Apoderados judiciales: DICK WILLIAMS COLINA, BLANCA ROMERO LUGO, IRVIN ENRIQUE LEAL y LUÍS BASTIDAS DE LEÓN.
Demandado: LUÍS HERNÁN MALDONADO MOSCOSO.
Adolescente: LISMERLY MALDONADO LOZANO.

PARTE NARRATIVA

Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MIRLENIS AMPARO LOZANO DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13174279, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado LUÍS BASTIDAS DE LEÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51988, a intentar demanda de Divorcio Ordinario, en contra del ciudadano LUÍS HERNÁN MALDONADO MOSCOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7761215, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda y notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En escrito de fecha 12 de noviembre de 2008, el ciudadano LUÍS HERNÁN MALDONADO, asistido por el abogado LEIZMAN ARRIETA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91189, se dio por citado en el presente juicio y solicitó se declare la litispendencia ya que “…cursa ante la Sala 2 de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial demanda por Divorcio Ordinario incoada por mi persona en contra de la precipitada ciudadana MIRLENIS AMPARO LOZANO ARGAEZ, en la cual al momento de practicarse la citación personal, el día dieciocho (18) de diciembre de 2007, tal como consta de la exposición realizada por el Alguacil Natural de ese Tribunal la parte demandada no se encontró, por lo que tuvo que solicitar la citación por carteles de la misa a tenor de lo establecido por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual ocurrió el día dieciséis (16) de enero del presente año…” Asimismo, solicita se suspendan las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Luego del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones:

El instituto procesal de lo que la doctrina ha denominado Litispendencia, se encuentra tipificada en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, y no es más que una misma causa sea propuesta dos veces; vale decir, que ambos juicios hayan sido intentado en dos Tribunales de igual competencia y tengan en común o exista una identidad absoluta de los tres elementos; los sujetos, el objeto y el titulo; aunado a ello, una de las causas primordiales es la citación, tal como lo establece el mencionado articulo, en los siguientes términos:

“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competente el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.”

De la norma antes trascrita, se interpreta que para que exista litispendencia se requiere que una misma causa sea propuesta dos veces ante un Tribunal de igual competencia y tenga en común tres elementos: sujeto, objeto y titulo; razón por la cual, debe coexistir dos o más relaciones procesales con idénticos elementos, por cuanto una sola acción no puede ni debe ser motivo sino de un solo juicio, por lo tanto, se establece la extinción de la causa propuesta con posterioridad.

Ahora bien, del estudio de las actas, específicamente de las copias certificadas consignadas por la parte demandada, correspondientes al expediente signado bajo el No. 11557, que cursa ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 2, se evidencia el juicio de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano LUÍS HERNÁN MALDONADO, en contra de la ciudadana MIRLENIS AMPARO LOZANO DE MALDONADO, en el cual se dejó constancia en actas de haberse practicado la citación de la defensora ad - litem de la parte demandada, abogada ANA MARTÍNEZ, el día 28 de mayo de 2008, por lo que existe identidad absoluta con la presente causa contentiva de Divorcio Ordinario, por cuanto se trata en primer lugar de las mismas partes, objeto y titulo; vale decir, que los casos que nos ocupa son idénticos entre sí, y en consecuencia, coherente con el criterio que viene sosteniendo este Juzgador para que exista la Triple identidad que se requiere para que proceda la litispendencia, y en segundo lugar, que en esta última la citación de la parte demandada se produjo con posterioridad.

Conforme a lo antes expuesto, existe entre los procedimientos antes señalados litispendencia y por consiguiente, la misma debe declararse con todos sus efectos, al no contener la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes normas especiales que regulen tal situación procesal, siendo validas y aplicable las previstas en el Código de Procedimiento Civil, en su articulo 61, por lo que la excepción antes mencionada ha prosperado, en virtud de que la materia que se trata afecta el orden publico, evitándose el riesgo de dictar sentencias contrarias o contradictorias y la intención del legislador es que exista un solo juicio; correspondiéndole la decisión al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Con lugar la litispendencia en el presente juicio de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana MIRLENIS AMPARO LOZANO DE MALDONADO, en contra del ciudadano LUÍS HERNÁN MALDONADO MOSCOSO.
b) Suspendidas las medidas preventivas de embrago decretadas por esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en fecha 26 de septiembre de 2008, mediante sentencia interlocutoria No. 178.
c) Extinguida la presente causa y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 días del mes de noviembre de 2008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No. 30 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2008. La Secretaria.
Exp. 13476.
MBR/kpmp.