República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 14369.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: DARIANA COROMOTO PEÑA PEREZ y JEAN CARLOS MARRIAGA MARQUEZ.
Niña: MARIA DE LOS ANGELES MARRIAGA PEÑA.

PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos DARIANA COROMOTO PEÑA PEREZ y JEAN CARLOS MARRIAGA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 18.317.408 y 15.932.765, respectivamente, a favor de la niña MARIA DE LOS ANGELES MARRIAGA PEÑA, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Fiscalía interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e único interés de la niña de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:

1. El ciudadano JEAN CARLOS MARRIAGA MARQUEZ se compromete a cancelar una pensión de manutención a favor de la niña antes nombrada de Doscientos Cincuenta Bolivares (Bs.250,oo) quincenales, que totalizan quinientos Bolivares (Bs.F 500,oo) mensuales, que represente el 62,56 del actual salario mínimo nacional fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de Setecientos noventa y nueve Bolivares con veintitrés centimos (Bs.F 799,23), la manutención antes mencionada, comenzará a suministrarse a partir del día 15 de noviembre del presente año, mediante recibos firmados por la progenitora en señal del cumplimiento de la obligación de manutención. Igualmente se compromete a cubrir los gastos médicos y de medicinas en caso que la niña lo amerite. Al mismo tiempo en época de navidad aportará a partir de este año y los siguientes, la ropa, calzados y juguetes de la niña, entregados en la primera quincena del mes de diciembre a la progenitora de la niña.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser ésta quién solicitó la homologación del presente convenimiento.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña MARIA DE LOS ANGELES MARRIAGA PEÑA, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos DARIANA COROMOTO PEÑA PEREZ y JEAN CARLOS MARRIAGA MARQUEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

2) Se fija como pensión de manutención a cancelar por el ciudadano JEAN CARLOS MARRIAGA MARQUEZ a favor de la niña antes nombrada, Doscientos Cincuenta Bolivares (Bs.250,oo) quincenales, que totalizan quinientos Bolívares (Bs.F 500,oo) mensuales, que represente el 62,56 del actual salario mínimo nacional fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de Setecientos noventa y nueve Bolivares con veintitrés centimos (Bs.F 799,23), la manutención antes mencionada, comenzará a suministrarse a partir del día 15 de noviembre del presente año, mediante recibos firmados por la progenitora en señal del cumplimiento de la obligación de manutención. Igualmente se compromete a cubrir los gastos médicos y de medicinas en caso que la niña lo amerite. Al mismo tiempo en época de navidad aportará a partir de este año y los siguientes, la ropa, calzados y juguetes de la niña, entregados en la primera quincena del mes de diciembre a la progenitora de la niña.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 14 de noviembre de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 40.
La secretaria.


MBR/maa.
Exp. N° 14369.