REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: 11575
SOLICITUD: APERTURA DE TUTELA
SOLICITANTE: GLADYS ESPERANZA VALBUENA DE VALBUENA
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana GLADYS ESPERANZA VALBUENA DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.658.356, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Décimo Octava, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, abogada PEGGY BUSTAMANTE, actuando en interés y beneficio único y exclusivo de sus nietos, los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), para exponer:
Que su hija la ciudadana MISSUROURI ESPERANZA VALBUENA VALBUENA, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.306.818, falleció el día 14 de noviembre de 2005, según acta de defunción N° 711 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien procreo dos hijos que llevan por nombre (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); y quienes desde el momento de la muerte de su madre, los ha tenido bajo su responsabilidad, ejerciendo todos los atributos de guarda.
Destacó igualmente la solicitante que el progenitor de sus nietos, ciudadano LUIS SANTIAGO RINCON HERNANDEZ, falleció el día 10 de noviembre de 2002.
Por lo que solicita se le designe como Tutora Interina mientras dure el procedimiento de Tutela. Asimismo, solicita se abra el procedimiento de Tutela conforme a los artículos 308, 313 y323 del Código Civil, mientras consignaba una lista de personas para integrar el Consejo de Tutela.-
A esa solicitud se le dio entrada el día 31 de julio de 2008, formando expediente con el N° 11575, ordenándose abrir el procedimiento de Tutela en beneficio de los niños (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); y se acuerda: 1) la comparecencia de los abuelos paternos de los niños de autos, a fin de que se hagan parte en el presente procedimiento; 2) Se instó a la solicitante a indicar las personas más idóneas para ocupar los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y para conformar el Consejo de Tutela; 3) Oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Estado Zulia, solicitando un informe social circunstanciado en el hogar donde residen los niños de autos. 4) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la iniciación del presente procedimiento.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2007, se designó como Tutor Interino a la ciudadana GLADYS ESPERANZA VALBUENA DE VALBUENA, mientras dure el procedimiento de Tutela, de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil, el cuál expresa lo siguiente: “Mientras dure el procedimiento de la Tutela, y si el Juez lo encontrare conveniente, nombrará un Tutor Interino. Las funciones de este Tutor se limitarán a la guarda del menor y a los actos de administración y de conservación indispensables, el Juez dictará además, las medidas que crea oportuna para evitar todo perjuicio. Cuando haya necesidad urgente de ejecutar un acto que exceda de la simple administración o de intentar una acción contra el menor, el Juez autorizará especialmente al Tutor Interino.”
En fecha 09 de agosto de 2007, mediante diligencia los ciudadanos ALBENIS ENRIQUE RINCON, EGDA ROSA HERNANDEZ GONZALEZ, abuelos paternos de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitieron su consentimiento para que la ciudadana Gladis Esperanza Valbuena de Valbuena, sea nombrada Tutora de sus nietos. En la misma diligencia la ciudadana GLADYS ESPERANZA VALBUENA DE VALBUENA, propuso al ciudadano RAFAEL ANGEL VALBUENA, titular de la cédula de identidad N°V-2.872.141, para ejercer el cargo de Protutor, y a la ciudadana EGDA ROSA HERNANDEZ GONZALEZ, para ejercer el cargo de Suplente del Protutor.

En fecha 15 de octubre de 2007 la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Estado Zulia, consignaron informe social con las siguientes consideraciones: Los hermanos (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), residen con los abuelos maternos; según fuentes de información la abuela materna y demás familiares han sido garantes del bienestar integral de los hermanos (se omite el nombre por razón de confidencialidad). La abuela materna ciudadana Gladys Valbuena de Valbuena, es enfática en su anhelo de obtener legalmente la representación de sus nietos.

Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2007, la ciudadana Gladys de Valbuena, propuso para conformar el Consejo de Tutela, a las ciudadanas ENEIDA DEL ROSARIO VALBUENA MOLINA y NELDA CONSUELO RANGEL VALBUENA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.869.083 y 7.834.795 y del mismo domicilio.

En virtud de la designación del abogado MARLON BARRETO RIOS, como Juez Provisorio de la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se avoco al conocimiento de la presente causa.

Por diligencia de fecha 30 de septiembre de 2008, la ciudadana Gladys Esperanza Valbuena de Valbuena; propuso a los ciudadanos TIHALI CHIQUINQUIRA RINCON VILLALOBOS Y ALBENIS ENRIQUE RINCON HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 10.412.777 y 10.436.747; para que formen parte del Consejo de Tutela.

En fecha 31 DE JULIO DE 2008, los ciudadanos RAFAEL ANGEL VALBUENA, ENEIDA DEL ROSARIO VALBUENA MOLINA y NELDA CONSUELO RANGEL VALBUENA, aceptaron el cargo de Protutor y miembros del Consejo de Tutela.

Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2008, la ciudadana GLADYS VALBUENA DE VALBUENA, propuso a los ciudadanos TIHALI CHIQUINQUIRA RINCON VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.412.777 y ALBENIS ENRIQUE RINCON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.436.747; para conformar el Consejo de Tutela, para el cual fueron designados jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo.-

. En fecha 13 de octubre de 2008, los ciudadanos TIHALI CHIQUINQUIRA RINCON VILLALOBOS y ALBENIS ENRIQUE RINCON HERNANDEZ, aceptaron el cargo como miembros del Consejo de Tutela, para el cual fueron designados jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo.-

En fecha 13 de noviembre de 2008, el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitieron su opinión en la presente solicitud, quienes manifestaron que ellos viven con sus abuelos, quienes los tratan bien, y los llevan de viaje, y que ellos quieren mucho a sus abuelos, y que quieren seguir viviendo con su abuela y su abuelo.

En fecha 14 de noviembre de 2008 se dio por notificada la Fiscal Trigésima del Ministerio Público y agregadas a las actas en fecha 24 de noviembre de 2008.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana GLADYS ESPERANZA VALBUENA DE VALBUENA, solicitó apertura de Tutela con el fin de que le se le nombre como representante lega del niño y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de abuela materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor,. Suplente del Protutor y Consejo de Tutela.

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procesales especialmente la declaración del niño y del adolescente de autos quien manifestaron su deseo de estar con la ciudadana GLADYS ESPERANZA VALBUENA DE VALBUENA, ya que es la persona mas apropiada para ejercer el cargo de Tutor; y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al niño y al adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana GLADYS ESPERANZA VALBUENA DE VALBUENA, designando para los cargos de: a) Protutor al ciudadano RAFAEL ANGEL VALBUENA; b) Suplente de Protutor a la ciudadana EGDA ROSA HERNANDEZ GONZALEZ; c) Consejo de Tutela a los ciudadanos ENEIDA DEL ROSARIO VALBUENA MOLINA, NELDA CONSUELO RANGEL VALBUENA, TIHALI CHIQUINQUIRA RINCON VILLALOBOS, ALBENIS ENRIQUE RINCON HERNANDEZ, ya identificados. Así se Decide.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 4 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva del niño y del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD), a la ciudadana GLADYS ESPERANZA VALBUENA DE VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° 1.658.356.

b) Se ordena el archivo de este expediente.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 48, en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La -Secretaria.

MBR/natalia