República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 26 de noviembre de 2008
196º y 147º

EXPEDIENTE: Nº 14321
CAUSA: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: Demandante: ROBERTO SANCHEZ URDANETA
Demandado: CRISTAL VILLALOBOS VEGA
Niña: ELIANETT FERNANDA SANCHEZ VILLALOBOS


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente Juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, formulada por el ciudadano ROBERTO SANCHEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.834.162, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.919, en contra de la ciudadana CRISTAL VILLALOBOS VEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.180.117, en relación con la niña ELIANETT FERNANDA SANCHEZ VILLALOBOS.-

En fecha 06 de noviembre de 2008, procedió este Tribunal de Protección a admitir cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2008, la misma suscrita por el ciudadano ROBERTO SANCHEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.834.162, desiste del presente procedimiento.-

Con esos antecedentes, y revisadas como han sido las actas del presente expediente este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".-


En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la parte demandante, plenamente identificada, en las actas que integran en el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO realizado la ciudadana el ciudadano ROBERTO SANCHEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.834.162, en la presente causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana CRISTAL VILLALOBOS VEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.180.117; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos.-
c) Se declara terminada la presente causa en consecuencia se ordena el Archivo del expediente.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE --------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de noviembre de 2008. Años: 195º de Independencia y 147° de Federación.--------------------------------------------------------
El Juez Unipersonal Nº 04


ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No. 61 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2008.-


La Secretaria


Exp. 14321
MBR/ lmsm