REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. 13015.-
Causa: Inserción de Partida.
Solicitante: Ana Mercedes Urdaneta Torres.
Adolescente: Jenireth Del Carmen Vergara Urdaneta.-

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ANA MERCEDES URDANETA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.305.588, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada BECSABETH PEROZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.778, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Inserción de Partida de la adolescente JENIRETH DEL CARMEN VERGARA URDANETA, manifestando que la niña (hoy adolescente), nació en el Hospital Materno Infantil Cuatricentenario de esta ciudad de Maracaibo, en fecha 22 de agosto de 1992. En virtud del acta de exposición levantada por la Consejera de Protección de Niños y del Adolescente, Socióloga Alida Velásquez Lugo, en fecha 25 de febrero de 2008, no aparece asentada en los libros de registro de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual se evidencia que la niña fue presentada por ante dicha Jefatura Civil, en fecha 31 de mayo de 1993, y que fue asignada bajo el numero 1182, de igual forma tampoco aparece asentada en los libros llevados por la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, por lo que acude al tribunal a solicitar que se oficie a la Jefatura Civil respectiva a fin de que se inserte la partida de nacimiento de su hija JENIRETH DEL CARMEN VERGARA URDANETA, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante LOPNA).

La anterior solicitud fue recibida del órgano distribuidor en fecha 04 de abril 2008 y el Tribunal mediante auto de fecha 08 de abril del mismo año, le dio entrada, formó expediente, admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y a ninguna disposición expresa de ley y ordenó: 1) Notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) Publicar un único edicto en el diario El universal, de circulación Nacional, y otro que se publicará en el lugar mas público de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 507 del Código Civil y el 770 del Código de Procedimiento a fin de emplazar a todos y cada una de aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente causa. 3) Librar boleta de citación a los ciudadanos ANA MERCEDES URDANETA TORRES y GUZMÁN ANTONIO VERGARA ARAQUE, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.305.588 y V- 10.901.191, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante esta Sala de Juicio al décimo (10) día contados a partir de la ultima citación practicada, a fin de que expongan en relación al presente procedimiento. 4) Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, a los fines de que se sirvan informar a esta Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4, sobre la partida de nacimiento de la adolescente JENIRETH DEL CARMEN VERGARA URDANETA, se encuentra asentada en fecha treinta y uno (31) de mayo de 1.993, y signada bajo el N° 1182 en los libros llevados por dicha Jefatura Civil. 5) Oficiar al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan informar a esta Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4, sobre si la partida de nacimiento de la adolescente JENIRETH DEL CARMEN VERGARA URDANETA, se encuentra asentada en fecha treinta y uno (31) de mayo de 1993, y signada bajo el N° 1182 en los libros emanados por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante. 6) Oficiar a la ONIDEX, a los fines de que se sirvan remitir a esta Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4, la tarjeta alfabética (datos filiatorios) de la adolescente JENIRETH DEL CARMEN VERGARA URDANETA, de conformidad con lo establecido en el articulo 496 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2008, suscrito por la abogada BECSABETH PEROZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.588, actuando con el carácter acreditado en actas, consignó ejemplar completo del diario El Universal, publicado en la ciudad de Caracas, en fecha 23 de julio de 2008, donde aparece publicado el edicto correspondiente.

Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2008, este Tribunal visto como ha sido consignado el ejemplar del diario El Universal, acuerda el desglose del presente diario, quedando consignada en actas la página en la cual aparece el único edicto.

En esa misma fecha 30 de septiembre de 2008, la ciudadana LORENA RINCÓN PINEDA, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.675.322; en su carácter de Secretaria de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente; expuso: cumplidos como han sido los tramites correspondientes a la publicación de un edicto, relativo al procedimiento Inserción de Partida, solicitada por la ciudadana ANA MERCEDES URDANETA TORRES, en relación a la adolescente JENIRETH DEL CARMEN VERGARA URDANETA, se deja constancia de la misma con la consignación del correspondiente ejemplar del diario el Universal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, fijándose a las puertas del Tribunal copia del único edicto.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

En relación a lo que alega la solicitante ANA MERCEDES URDANETA TORRES, manifestando que la niña (hoy adolescente), nació en el Hospital Materno Infantil Cuatricentenario de esta ciudad de Maracaibo, en fecha 22 de agosto de 1992. En virtud del acta de exposición levantada por la Consejera de Protección de Niños y del Adolescente, Socióloga Alida Velásquez Lugo, en fecha 25 de febrero de 2008, no aparece asentada en los libros de registro de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual se evidencia que la niña fue presentada por ante dicha Jefatura Civil, en fecha 31 de mayo de 1993, y que fue asignada bajo el numero 1182, de igual forma tampoco aparece asentada en los libros llevados por la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, por lo que acude al tribunal a solicitar que se oficie a la Jefatura Civil respectiva a fin de que se inserte la partida de nacimiento de su hija JENIRETH DEL CARMEN VERGARA URDANETA.

Por otra parte los artículos 17, 18, 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen:

ARTICULO 17. Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento…

ARTICULO 18. Derecho a ser inscrito o inscrita en el Registro del Estado Civil. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos o inscritas gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la Ley.”

ARTICULO 22. Derecho a documentos públicos de identidad:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares…”


De las normativas antes transcrita hay existe clara evidencia, que la adolescente de autos se le están vulnerando varios de los derechos que por Ley le corresponde, en virtud que la misma debe estar inscrita en el registro del Estado Civil, por lo que este Tribunal atendiendo a los derechos antes mencionados, así como al Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la referida Ley Orgánica, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, considera que la presente solicitud debe ser proveída en derecho; y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) CON LUGAR: la solicitud de Inserción del Acta de Nacimiento de la adolescente JENIRETH DEL CARMEN VERGARA URDANETA, se ordena la Inserción de la respectiva acta de nacimiento en la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en la Oficina del Registro del Estado Zulia.
b) Se acuerda oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo del Estado Zulia, y en la oficina de Registro Civil del Estado Zulia, para que inserte la partida de nacimiento correspondiente a la adolescente JENIRETH DEL CARMEN VERGARA URDANETA. ASÍ SE DECIDE


Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 de mes de noviembre de dos mil ocho (2008). 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Unipersonal Nº 4.

ABOG. MARLON JOSÉ BARRETO RÍOS.
La Secretaria:

Abog. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitivas bajo el Nº 49.-

MBR/Cvm*
Exp. 13015.-