República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. 14239
Causa: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: ALI ANDERSON OLIVARES MOLERO y KATHY ANDREINA ROBLES ALVARADO
Niña: VALENTINA ANDREINA OLIVARES ROBLES.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano ALI ANDERSON OLIVARES MOLERO, cedulado bajo el No. V-18.006.847, en contra de la ciudadana KATHY ANDREINA ROBLES ALVARADO, cedulada bajo el No. V-17.545.937, en beneficio de la niña VALENTINA ANDREINA OLIVARES ROBLES.-

Por auto dictado en fecha 27 de octubre de 2.008, este Tribunal, admitió por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.-

En fecha 17 de noviembre de 2008, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, dándose por notificada en la misma fecha.-

En fecha 17 de noviembre de 2008, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha 26 de noviembre de 2008, los ciudadanos ALI ANDERSON OLIVARES MOLERO y KATHY ANDREINA ROBLES ALVARADO, suscribieron convenimiento en presencia del Juez de este Despacho, quienes actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña de autos, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio de régimen de convivencia familiar en los siguientes términos:
- Los progenitores acuerdan que el progenitor retirará a su menor hija los días lunes, miércoles y viernes de la guardería.
- En relación a los fines de semana, época decembrina y días feriados, serán alternados.
- En lo que respecta al cumpleaños de la niña VALENTINA ANDREINA OLIVARES ROBLES, los progenitores han acordado que será compartido.
- En relación a las vacaciones serán compartidas.
- Por último, se acuerda la inclusión del grupo familiar en un Programa de Orientación Familiar de la Fundación Niños del Sol, ubicado en la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se leyó y conformes firman.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Juzgado constituido como Juez Unipersonal, de la Sala de Juicio No .4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 387:
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique”.

El juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ALI ANDERSON OLIVARES MOLERO y KATHY ANDREINA ROBLES ALVARADO, antes identificados, este Tribunal lo aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) Aprobado y Homologado, el convenimiento DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos ALI ANDERSON OLIVARES MOLERO y KATHY ANDREINA ROBLES ALVARADO; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.-
b) Queda establecido el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: 1) Los progenitores acuerdan que el progenitor retirará a su menor hija los días lunes, miércoles y viernes de la guardería donde ésta se encuentra, asimismo podrá estar con la niña de cuatro de la tarde (04:00p.m) a siete de la noche (07:00p.m). 2) En relación a los fines de semana, los mismos serán alternados; es decir un fin de semana le corresponde a la progenitora y el siguiente le corresponderá al progenitor, por lo que se acuerda que la abuela materna pasará buscando a la niña el sábado que le corresponda al progenitor, a las diez de la mañana (10:00a.m) y la entregará los domingos a las cuatro de la tarde (04:00p.m). 3) En relación a la época decembrina, dicho régimen será alternado, el primer año, es decir el presente año, la niña pasará el 24 de diciembre y 01 de enero con el progenitor, y el 25 y 31 de diciembre con la progenitora. 4) En relación a los días feriados, será de igual forma alternado, en consecuencia en el año 2009, la niña pasará carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora y los siguientes años serán cambiados, es decir en el año 2010, la niña pasará carnaval con la progenitora y semana santa con el progenitor. 5) En lo que respecta al cumpleaños de la niña VALENTINA ANDREINA OLIVARES ROBLES, los progenitores han acordado que será compartido. 6) En relación a las vacaciones, la niña pasará los primeros quince (15) días con la progenitora y los últimos quince (15) días con el progenitor, lo cual será alternado cada año. 7) Por último, se acuerda la inclusión del grupo familiar en un Programa de Orientación Familiar de la Fundación Niños del Sol, ubicado en la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se leyó y conformes firman.-
c) Expedir copia certificada de la presente homologación, a tal efecto se autoriza al ciudadano JEAN PIERRE GONZALEZ, quien junta con la secretaria de este despacho firmara las mismas.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de noviembre de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA,

ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 65.-
La Secretaria.
MBR/lmsm
Exp. N° 14239