REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. 12097.-
Causa: Inserción de Nota Marginal.
Solicitante: Carmen Díaz.-
Niño: Joknadab Zambrano Díaz.-

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana CARMEN DÍAZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.640.306, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Defensora Publica Septima del Niños, Niñas y Adolescentes Abogada ANNA MARIA POLANCO, a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 60, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al niño JOKNADAB ZAMBRANO DÍAZ, identificada en el acta de nacimiento antes mencionada, presentado en fecha 04 de febrero de 2003, y nacido el día 22 de octubre de 2001, hijo de los ciudadanos Carmen Cristina Díaz Hernández y Luís Enrique Zambrano Gómez, pero es el caso, que al momento de la presentación del niño su nombrada madre tenía nacionalidad colombiana y luego adquirió la nacionalidad venezolana, teniendo ahora la progenitora el N° de cedula de identidad V- 25.640.306, tal como se evidencia de la gaceta oficial N° 5.816 de fecha 18 de julio de 2008, que corre inserta en el folio catorce (14) y quince (15) del presente expediente.

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
I
En relación a lo que alega la solicitante CARMEN DÍAZ, que para el momento de la presentación del niño Joknadab Zambrano Díaz, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, posterior a la presentación su progenitora al momento de la presentación del niño su nombrada madre tenía nacionalidad colombiana y luego adquirió la nacionalidad venezolana, teniendo ahora la progenitora el N° de cedula de identidad V- 25.640.306, y la misma sea incluido su numero de cedula en la partida de nacimiento de su hijo, que aparece en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, y por cuando de las actas se evidencia que no hay nada que rectificar en el acta de su hijo, pues ella demostrara su identidad, con su respectiva cedula de identidad, por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar pues no hubo error material al momento de extenderse dicha partida de nacimiento con relación a la cedula de identidad de la progenitora del niño de autos, y por cuanto este Tribunal le dio entrada y lo admitió como Inserción de Nota Marginal.

II
Sin Embargo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus Artículos 17 y 22 establecen los derechos de Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:

ARTICULO 17. Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento…

ARTICULO 22. Derecho a documentos públicos de identidad:“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares…”


Por consiguiente en el acta de nacimiento N° 60, del niño Joknadab Zambrano Díaz, que reposa en el archivo en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, este Tribunal a fin de garantizar al niño antes nombrado sus derechos a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que la progenitora del niño Joknadab Zambrano Díaz, por lo que su numero de cedula de identidad es V- 25.640.306, respectivamente. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A) Con Lugar la solicitud de Inserción de Nota Marginal del niño JOKNADAB ZAMBRANO DÍAZ, identificada con el N° 60, del libro de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en la oficina del Registro Principal del Estado Zulia.

B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en la oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 60, perteneciente al niño JOKNADAB ZAMBRANO DÍAZ, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta ultima una nota marginal señalando que la progenitora del niño ciudadana CARMEN DÍAZ, por lo que numero de cedula de identidad es V- 25.640.306, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 28 días del mes de noviembre de 2008 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
La Secretaria:

Abog. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 52.-

MBR/Cvm*
Exp.12097.-

EL JUEZ, ABOG. MARLON BARRETO RÍOS (FDO). LA SECRETARIA LORENA RINCÓN PINEDA (FDO). HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL CERTIFICADA QUE LA ANTERIOR RESOLUCIÓN ES COPIA FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR RESOLUCIÓN BAJO EL Nº 52, EN EL LIBRO DE SENTENCIA DEFINITIVA LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO.


LA SECRETARIA.

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
Exp. 12097.-
MBR/Cvm*