REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. N° 13515.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE CUSTODIA y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: LIRDEX BETHSABE GONZÁLEZ ARIAS y GUILLERMO ANTONIO CORONADO MANARES.
Niño: ANTHONY DE JESÚS y ANTONIO JESÚS CORONADO GONZÁLEZ.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE CUSTODIA y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por los ciudadanos LIRDEX BETHSABE GONZÁLEZ ARIAS y GUILLERMO ANTONIO CORONADO MANARES, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.901.770 y V- 13.371.237, respectivamente a favor y único interés de los niños y/o adolescentes ANTHONY DE JESÚS y ANTONIO JESÚS CORONADO GONZÁLEZ.

En fecha 30 de octubre de 2008, presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, los ciudadanos LIRDEX BETHSABE GONZÁLEZ ARIAS y GUILLERMO ANTONIO CORONADO MANARES, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.901.770 y V- 13.371.237, asistido la primera: por la abogada XIOMARA FINOL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 26.094 y el segundo: por la Defensora Pública Décima Primera, Dra. Digna Anillo, acto en el cual acordaron y celebraron un convenio en los siguientes términos:


En relación al convenimiento que acordaron las partes en materia de CUSTODIA, consagra:
1. En relación a la custodia de los niños ANTHONY DE JESÚS y ANTONIO JESÚS CORONADO GONZÁLEZ, la ejercerá la madre la ciudadana LIRDEX BETHSABE GONZÁLEZ ARIAS, antes identificada.

2. La progenitora se compromete a garantizar los derechos de los niños, tales como, un nivel de vida adecuado para los niños, antes mencionados, salud, educación, y a ser criados en el genero de familia de origen, a mantener relaciones personales y directas con el progenitor el ciudadano GUILLERMO ANTONIO CORONADO MANARES, antes identificado, entre otros derechos.

Asimismo, en lo que respecta al convenimiento llegado en materia de régimen de convivencia familiar, contiene:

1. En relación, al régimen de convivencia familiar: se establece de la siguiente manera: Es amplio y suficiente, respetando el horario de descanso y el horario de estudio de los niños ANTHONY DE JESÚS y ANTONIO JESÚS CORONADO GONZÁLEZ.

Cumpliendo los requisitos de Ley, este Tribunal admite el anterior convenio, por cuanto a lugar en derecho.

PARTE MOTIVA

El ejercicio de la responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar y custodiar, así como vigilar, mantener y asistir material, moran y afectivamente a sus hijos e hijas.

En el caso que nos ocupase evidencia que ambos padres son obligados de forma compartida por el legislador a velar por el mejor desarrollo de sus hijos; por ello es que en uso de su derecho-deber de custodiar a sus hijos ambos padres suscribieron el presente convenio, en el cual ambos padres de común y voluntario acuerdo dirigido a beneficiar a su hijo.

Ahora bien, este Tribunal luego de evaluados los términos en los cuales fue redactado el convenio entre los padres de los niños y/o adolescentes ANTHONY DE JESÚS y ANTONIO JESÚS CORONADO GONZÁLEZ, actuando conforme al contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem los cuales disponen:

Artículo 359:

El padre y al madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencia separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre…

Articulo 360:

En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas…

Observa este Juzgador que se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes ANTHONY DE JESÚS y ANTONIO JESÚS CORONADO GONZÁLEZ establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera que el presente convenio de Custodia debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

En lo relativo al régimen de convivencia familiar:

1. En relación, al régimen de convivencia familiar: se establece de la siguiente manera: Es amplio y suficiente, respetando el horario de descanso y el horario de estudio de los niños ANTHONY DE JESÚS y ANTONIO JESÚS CORONADO GONZÁLEZ.

Finalmente, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.


Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de la niña de autos.

En ese sentido, este Juzgador considera que los convenios de custodia y régimen de convivencia familiar deben ser aprobados y homologados en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de CUSTODIA celebrado entre los ciudadanos LIRDEX BETHSABE GONZÁLEZ ARIAS y GUILLERMO ANTONIO CORONADO MANARES, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.901.770 y V- 13.371.237, respectivamente, a favor de los niños y/o adolescentes ANTHONY DE JESÚS y ANTONIO JESÚS CORONADO GONZÁLEZ; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

2) Se acuerda hacer entrega de la custodia de los niños y/o adolescentes ANTHONY DE JESÚS y ANTONIO JESÚS CORONADO GONZÁLEZ, a la ciudadana LIRDEX BETHSABE GONZÁLEZ ARIAS, ya que es su progenitora en ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.

3) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos LIRDEX BETHSABE GONZÁLEZ ARIAS y GUILLERMO ANTONIO CORONADO MANARES, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.901.770 y V- 13.371.237, respectivamente, a favor de los niños y/o adolescentes ANTHONY DE JESÚS y ANTONIO JESÚS CORONADO GONZÁLEZ ; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

4) Queda establecido como régimen de convivencia familiar: que es amplio y suficiente, respetando el horario de descanso y el horario de estudio de los niños ANTHONY DE JESÚS y ANTONIO JESÚS CORONADO GONZÁLEZ

5) En cuanto a la diligencia de fecha 03 de noviembre de 2008, este Tribunal provee de acuerdo a lo solicitado y ORDENA expedir copia certificada del acto conciliatorio de fecha 30 de octubre de 2008, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mismas, se autoriza suficientemente al funcionario JEAN PIERE GONZÁLEZ, quién junto con la secretaria del tribunal firmará las mismas.

PUBLÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de noviembre de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 10.
La Secretaria,


MBR/gined.
Exp. N° 13515.