REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. 14119.-
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: Euvely Chiquinquirá Faria Chacin.
Demandado: Alexi Dario Duarte Cardozo.
Niño: Abraham David Duarte Faria.


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana EUVELY CHIQUINQUIRÁ FARIA CHACIN, titular de la cedula de identidad N° V- 13.082.459, debidamente asistida por el abogado MANUEL PALMAR PAZ, Defensor Publico Décimo Séptimo de la Unidad de la Defensa Publica, en contra del ciudadano ALEXI DARIO DUARTE CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.829.616, a favor del niño ABRAHAM DAVID DUARTE FARIA.

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, así mismo se ordeno la citación del ciudadano ALEXI DARIO DUARTE CARDOZO.

En fecha 05 de noviembre de 2008, siendo la hora fijada por este Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre los ciudadanos EUVELY CHIQUINQUIRÁ FARIA CHACIN y ALEXI DARIO DUARTE CARDOZO, antes identificados, la primera de los nombrados asistido por el Defensor Publico Séptimo Abogado MANUEL PALMAR PAZ, y el segunda debidamente asistido por el abogado MELQUÍADES PELEY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.885, en lo que respecta a la Obligación de Manutención del niño ABRAHAM DAVID DUARTE FARIA, el cual se estableció en los siguientes términos:

1.- El progenitor, ciudadano ALEXI DARIO DUARTE CARDOZO, se compromete a suministrar a su menor hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01340760687602117250, de la entidad financiera Banesco. Asimismo el progenitor se compromete a depositar adicionalmente a dicho monto, la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50, oo) mensuales por un tiempo de diez meses, a los fines de cubrir con el crédito de la cama de su menor hijo.

2.- En relación a los gastos escolares, los progenitores acuerdan que el padre cubrirá lo referente a los útiles escolares, mientras que la madre lo referente a los uniformes.

3.- En lo que respecta a los gastos médicos, el progenitor se compromete a mantener a su menor hijo dentro del seguro médico de la empresa a la cual presta sus servicios, dicho seguro cubre lo referente a: asistencia médica, odontológica, medicamentos.

4.- Los progenitores acuerdan que en la época decembrina del año 2008, el progenitor depositará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700, oo) a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño de autos. Asimismo acuerdan que en la época decembrina del año 2009, el progenitor depositará el DIECIOCHO POR CIENTO (18%) que le corresponda por razón de las utilidades.

5.- Por último se acuerda suspender las medidas de embargo decretadas en fecha 10 de octubre de 2008 por este Tribunal y ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22 de octubre de 2008, exceptuando la medida que recae sobre las prestaciones sociales, donde se retendrá el VEINTE POR CIENTO (20%) que le corresponda al ciudadano ALEXI DARIO DUARTE CARDOZO, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, todo en aras de garantizar las pensiones futuras del niño de autos.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia del presente procedimiento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño ABRAHAM DAVID DUARTE FARIA, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el convenio de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos EUVELY CHIQUINQUIRÁ FARIA CHACIN y ALEXI DARIO DUARTE CARDOZO, antes identificados, a favor del niño ABRAHAM DAVID DUARTE FARIA.

• Queda fijado como Obligación de manutención: A) 1.- El progenitor, ciudadano ALEXI DARIO DUARTE CARDOZO, se comprometió a suministrar a su menor hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01340760687602117250, de la entidad financiera Banesco. Asimismo el progenitor se comprometió a depositar adicionalmente a dicho monto, la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50, oo) mensuales por un tiempo de diez meses, a los fines de cubrir con el crédito de la cama de su menor hijo. 2.- En relación a los gastos escolares, los progenitores acordaron que el padre cubrirá lo referente a los útiles escolares, mientras que la madre lo referente a los uniformes. 3.- En lo que respecta a los gastos médicos, el progenitor se comprometió a mantener a su menor hijo dentro del seguro médico de la empresa a la cual presta sus servicios, dicho seguro cubre lo referente a: asistencia médica, odontológica, medicamentos. 4.- Los progenitores acordaron que en la época decembrina del año 2008, el progenitor depositará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700, oo) a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño de autos. Asimismo acordaron que en la época decembrina del año 2009, el progenitor depositará el DIECIOCHO POR CIENTO (18%) que le corresponda por razón de las utilidades. 5.- Por último se acordaron suspender las medidas de embargo decretadas en fecha 10 de octubre de 2008 por este Tribunal y ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22 de octubre de 2008, exceptuando la medida que recae sobre las prestaciones sociales, donde se retendrá el VEINTE POR CIENTO (20%) que le corresponda al ciudadano ALEXI DARIO DUARTE CARDOZO, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, todo en aras de garantizar las pensiones futuras del niño de autos.
• SUSPENDIDAS: Las Medidas Preventivas de Embargo Decretadas, en consecuencia se acuerda OFICIAR AL MINISTERIO DEL AMBIENTE y CONSERVACIÓN DEL LAGO (ICLAM), a los fines de informarles que en esta misma fecha fue aprobado y homologado el convenimiento suscrito por los ciudadanos EUVELY CHIQUINQUIRÁ FARIA CHACIN y ALEXI DARIO DUARTE CARDOZO, antes identificados, en cual las partes acordaron que quedan suspendidas las medidas decretadas en fecha 10 de octubre de 2008 por este Tribunal y ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22 de octubre de 2008, exceptuando la medida que recae sobre las prestaciones sociales, donde se retendrá el VEINTE POR CIENTO (20%) que le corresponda al ciudadano ALEXI DARIO DUARTE CARDOZO, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, todo en aras de garantizar las pensiones futuras del niño de autos.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 06 de noviembre de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria:

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 17, y se oficio bajo el N° 08-3676.-

MBR/Cvm*
Exp. Nº 14119.-