REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4




EXPEDIENTE: 02799
SOLICITUD: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MILDRED FRANCISCA LOPEZ MARTINEZ
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: LUIS EDUARDO AGUIRRE ROMERO



PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MILDRED FRANCISCA LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.404.531, de este domicilio, asistida por la abogada LIZ GODOY QUINTERO, en su condición de defensora pública novena especializada para el área de protección de niños, niñas y adolescentes; solicitando se le declare al niño y/o adolescente LUIS EDURADO AGUIRRE ROMERO, en su condición de hijo como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LEANDER JOSE AGUIRRE LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.947.998, fallecido ab-intestato el día 11 de agosto de 2007.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada en fecha 20 de mayo de 2008, formando expediente con el No. 02799; admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y escuchar la opinión del niño y/o adolescente AGUIRRE ROMERO, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, asimismo se insto a la parte a consignar justificativo de testigo evacuado por ante una notaria pública y la cédula de identidad del causante.-
En fecha 04 de junio de 2008, el niño y/o adolescente de autos emitió su opinión en relación al presente procedimiento.-

En fecha 21 de julio de 2008, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha 19 de junio de 2008.-

Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2008, la ciudadana MILDRED LOPEZ, plenamente identificada en actas, consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo.-

Con esos antecedentes este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:



PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el No. 282 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño LUIS EDUARDO AGUIRRE ROMERO, signada con el No. 2133, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas YAMILE DE JESUS BELTRAN DE VILLANUEVA Y ZOILA ROSA RIVERA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.198.907 y V-7.796.548 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, debe declarar al niño LUIS EDUARDO AGUIRRE ROMERO, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LEANDER JOSE AGUIRRE LOPEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño LUIS EDUARDO AGUIRRE ROMERO, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LEANDER JOSE AGUIRRE LOPEZ, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación por secretaría.-

Publíquese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 06 días del mes de noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En esta misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 13.-


La Secretaria.-

MBR/wjom*
Exp. 02799.-