REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04



EXPEDIENTE: 03040
CAUSA: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: MIGUELINA DEL CARMEN PIRELA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: JAYLEEN PAREDES PIRELA Y FRANCISCO GARCIA PIRELA
CAUSANTE: OLGA MARGARITA PIRELA


PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.618.767, domiciliada en este municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado MANUEL PALMAR, en su condición de defensor público décimo séptimo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; actuando en este acto en nombre y representación de los niños y/o adolescentes JAYLEENN PAREDES PIRELA Y FRANCISCO GARCIA PIRELA; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, a nombre de los antes mencionados niños y/o adolescentes, en razón de las cantidades de dinero que le pudieran corresponder a los mismos, en virtud de la póliza No. 01/10012138, de SEGUROS LA OCCIDENTAL, la cual fuera adquirida por la ciudadana OLGA MARGARITA PIRELA, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-10.412.788.-
En auto de fecha 20 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección; asimismo acordó oír la opinión de los niños y/o adolescentes de autos, y se insto a los progenitores de los mismos a hacerse parte en el presente procedimiento.-

Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2008, el ciudadano AMABLE PAREDES CABALLERO, asistido por el defensor público décimo séptimo especializado, abogado MANUEL PALMAR, en su condición de progenitor de la adolescente JAYLEEN PAREDES PIRELA, se hizo parte en el procedimiento, y autorizo suficientemente a la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN PIRELA, a fin de gestionar todos los trámites relativos a la presente causa.-

En fecha 23 de octubre de 2008, la adolescente JAYLEEN HANNA PAREDES PIRELA y el niño FRANCISCO JAVIER GARCIA PIRELA, emitieron su opinión con respecto al presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.-

Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2008, la ciudadana MIGUELINA PIRELA, plenamente identificada en actas, asistida por el abogado MANUEL PALMAR, en su condición de defensor público décimo séptimo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; consigno copia certificada del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA GOMEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-7.974.890, y progenitor del niño FRANCISCO GARCIA PIRELA.-

En fecha 04 de noviembre de 2008, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha 03 de noviembre de 2008.-

PARTE MOTIVA

Por cuanto la solicitante está en la obligación de obrar por los antes mencionados niños y/o adolescentes, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que les correspondan a los mismos; y por cuanto se desprende de las actas que integran el presente expediente específicamente de la opinión suscrita por la adolescente JAYLEEN HANNA PAREDES PIRELA y el niño FRANCISCO JAVIER GARCIA PIRELA, en fecha 23 de octubre de 2008, que la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN PIRELA, actualmente ejerce la custodia de los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

En tal sentido declara procedente la autorización solicitada. Así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN PIRELA, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de la adolescente JAYLEEN PAREDES PIRELA y del niño FRANCISCO GARCIA PIRELA, reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4; las cantidades de dinero que a los mismos le correspondan, dejadas al fallecimiento de la ciudadana OLGA MARGARITA PIRELA, quien mantenía un seguro de vida con la aseguradora SEGUROS LA OCCIDENTAL; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una (1) cuenta de ahorros a favor de los niños y/o adolescentes JAYLEEN PAREDES PIRELA y FRANCISCO GARCIA PIRELA, y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante “SEGUROS LA OCCIDENTAL”. ASÍ SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, en Maracaibo, en horas de despacho, a los 06 días del mes de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 04 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevadas por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 18.-

La secretaria.

MBR/wjom*
Exp. 3040.-