REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4


EXPEDIENTE: 03044
SOLICITUD: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: VICTOR AVILA ATENCIO
NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: VELERIA VICTORIA AVILA MORALES


PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano VICTOR AVILA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.503.254, de este domicilio, asistido por la abogada Gabriela Faria, Defensora Publica Nº 04, para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, y a la niña VALERIA VICTORIA AVILA MORALES, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSMANY MORALES BOSCAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.547.951, fallecida ab-intestato el día 18 de julio de 2008.-

En fecha 21 de octubre de 2008, se admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, e instando al solicitante a consignar copia de la cedula de identidad del causante.-


En fecha 03 de noviembre de 2008, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado en la misma fecha.-

Por diligencia de fecha 04 de noviembre de 2008, el ciudadano VICTOR AVILA ATENCIO, antes identificado, asistido por la abogada Gabriela Faria, Defensora Publica Nº 04, para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó carnet de la Empresa Conreca (Centro 99), el cual pertenecía a la ciudadana ROSMANY MORALES BOSCAN.


Con esos antecedentes este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consignó acta de defunción de la causante signada con el No. 475 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el No. 60, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a los ciudadanos VICTOR AVILA ATENCIO Y ROSMANY MORALES BOSCAN; copia certificada del acta de nacimiento de la niña VALERIA VICTORIA AVILA MORALES, signada con el No. 6551, emanada de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria de Villa del Rosario del Estado Zulia, donde declararon las (os) ciudadanas (os) LORENA HERNANDEZ, ENA MANZABNO Y NORMEL LUZARDO, venezolanas (o), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.297.875, 4.988.661 y 14.233.156 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, debe declarar a la niña VALERIA VICTORIA AVILA MORALES, y al ciudadano VICTOR AVILA ATENCIO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSMANY MORALES BOSCAN. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña VALERIA VICTORIA AVILA MORALES, y al ciudadano VICTOR AVILA ATENCIO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSMANY MORALES BOSCAN, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación por secretaría.-

Publíquese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (06) días del mes de noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En esta misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 12.-2
La Secretaria.-

MBR/hgac
Exp. 3044