REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-S-2008-000097

Parte Oferente: ALLOYS, C.A, domiciliada en el Municipio en la Avenida Intercomunal, Sector Santa Clara, Numero 577, Cabimas Estado Zulia.


Apoderados Judiciales de la
Parte actora: No se constituyó Apoderado Judicial alguno.





Parte Oferida: WENDER LUZARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº-16.160.228, domiciliado en el sector las Casitas, Barrio la Salina, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: No se constituyó Apoderado Judicial alguno.


Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.


En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil ocho(2.008), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte oferente ni de la parte oferida, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial
alguno a la Audiencia Preliminar, por lo que este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo, se ordena el archivo y cierre del presente expediente una vez que transcurran Cinco (05) días a partir de la presente fecha. ASÍ SE DECIDE.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA.
JUEZ 3° SME.
Abg. NORELIS MINDIOLA.
SECRETARIA

MAC/NM/