REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP21-L-2007-000575

Visto que la parte demandada Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A., no corrigió el escrito consignado en el cual solicita la intervenciòn de la empresa PDVSA como tercero interviniente en la presente causa, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas la notificación de la empresa demandada, según lo indicado en el auto de fecha: 17/09/2008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DEL TERCERO INTERVINIENTE interpuesta por la empresa Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A., en la demandada que por motivo de Enfermedad Profesional y Prestaciones Sociales interpuso el ciudadano JESUS EFARIN OSORIO en su contra. Así se decide. Publíquese y Notifiquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente al cual diligenció la abogada MARIA GUZMAN, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3ERO. DE S.M.E.
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA

Quien suscribe, Abg. NORELIS MINDIOLA, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente en el cual se dio por notificada tácitamente la abogado MARIA GUZMAN, apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A., , han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Martes 19-09-08, Hubo Despacho y Miércoles 20-09-08, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 06 de Octubre de 2008.

LA SECRETARIA