REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000717
ASUNTO : NP01-R-2008-000098
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 16 de Julio del 2008, en Audiencia Oral y Publica y cuyo texto integro fue publicado en fecha 08 de Julio de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Mixto y presidido por la Juez Profesional Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2007-000717, en el cual fueron emitidos los siguientes pronunciamientos; DECLARÓ PRIMERO: CULPABLE a los acusados EDDY JOSE MENDEZ CERMEÑO Y OMAR ENRIQUE ROMERO MONTAÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.654.036 y 15.631.776 respectivamente, plenamente identificados en el presente asunto, y los CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley a la pena de Prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Rodríguez. SEGUNDO: EXIME del pago de las costas procesales a los acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se establece como tiempo estimado para el cumplimiento de la pena impuesta el día Tres (03) Abril de 2017, y por cuanto los acusados se encuentran privados de su libertad desde el 03 de Abril de 2007, hasta el día (18-07-08) le faltan por cumplir una pena de OCHO (8) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 11 de Agosto del año 2008, la Abg. Wendy Figarella, en su condición de Defensor Publico Décimo Cuarto Penal Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2do.-“Falta contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;” y ordinal 4to…” Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-09-2008 se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión; se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la Abg. Wendy Figarella, en su condición de Defensor Publico Décimo Cuarto Penal Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Unipersonalmente dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio trece (13) de esta incidencia; desprendiéndose del contenido del escrito recursivo que, fueron indicados específicamente los puntos y los motivos de tal objeción, los cuales se encuentran contenidos en la recurrida, así como también la solución que pretende el recurrente con tal interposición, señalando en forma precisa la causal de impugnabilidad objetiva en la cual (de acuerdo a su apreciación) se funda el recurso de marras. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Wendy Figarella, en su condición de Defensor Publico Décimo Cuarto Penal Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día Miércoles 15 de Octubre del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 11 de Agosto del año 2008, por la Abg. Wendy Figarella, en su condición de Defensor Publico Décimo Cuarto Penal Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas, designada para ejercer la defensa de los ciudadanos EDDY JOSE MENDEZ CERMEÑO y OMAR ENRIQUE ROMERO, en contra de la sentencia dictada en juicio oral y público por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Unipersonal por la Juez Profesional Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2007-000717, mediante la cual fueron CONDENADOS los prenombrados, a cumplir la pena de de diez (10) años de prisión, por haber sido hallados culpables del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día Miércoles 15 de Octubre del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.


La Juez Superior Ponente,

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,

ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ


En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria

DMMG/MMG/MYR/SAB/Ariadna