REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-X-2008-000041
ASUNTO : NG01-X-2008-000032

PONENTE : ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Corresponde a esta instancia conocer y decidir la incidencia planteada por la Ciudadana Abogada MILANGELA MILLÁN GÓMEZ, actuando en su condición de Jueza Superior Temporal integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se INHIBIO de conocer la causa penal signada con el Nº NJ01-X-2008-000041, contentiva de la incidencia de inhibición planteada por la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por las razones up supra.

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

En fecha 10 de Octubre de 2008, la Ciudadana Abg. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ, mediante acta se inhibe de conocer el asunto NJ01-X-2008-000041, contentiva de la incidencia de inhibición planteada por la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; quien manifiesta que “Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto N° NJ01-X-2008-000041, contentivo de Inhibición planteada por la abogada Milagros Bontemps Campos de conocer en el asunto NJ01-P-2003-000344, seguido en contra del ciudadano ALVARO AUGUSTO ANAPAZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA. Es el caso que en fecha 16 de Septiembre de 2008, me inhibí al conocimiento del asunto NP01-R-2007-000059, por cuanto el mismo se relacionaba con el asunto principal de la presente incidencia de inhibición, en virtud de que, en fecha 11 de Agosto de 2008, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Publicada en la página Web en fecha 14-08-2008), emitió pronunciamiento respecto a recurso de casación interpuesto por el apoderado de la victima empresa Hispano Venezolana de Perforación en el recurso signado ante esta Corte con el número NP01-R-2004-000183 (del asunto principal NJ01-P-2003-000344 en el cual funge como imputado en ciudadano ALVARO AUGUSTO ANAPAZ) donde yo era miembro de la Sala Accidental creada para decidir dicho recurso, ordenando remitir lo decidido a la Inspectoría General de Tribunales a los fines de seguir en contra de los integrantes de dicha Sala Accidental, el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 280 del 2007. Ahora bien, como quiera que, ante la decisión emitida por el máximo Tribunal de la República, se ordenó iniciar un procedimiento disciplinario ante la Inspectoría General de Tribunales en mi contra como integrante de la Sala Accidental que emitió el pronunciamiento objeto de casación en el asunto principal relacionado con la presente incidencia, debo expresar que aún me siento afectada en la objetividad que debe prevalecer en todo administrador de justicia, habida cuenta que, me embarga un sentir que me aleja de ella, y es por lo que, considero que lo ajustado a derecho es que me separe del conocimiento de todo lo relacionado con el asunto NJ01-P-2003-000344, dentro del cual se encuentra la presente incidencia de inhibición, ya que, me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem, mucho más cuando, la inhibición planteada por mi persona en fecha 16-09-2008, y, a que hice referencia precedentemente, fue declarada CON LUGAR…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, es evidente que sobre la incidencia que comprende el presente fallo [la Inhibición de la Jueza MILANGELA MILLÁN GÓMEZ], se aprecia que consta en los copiadores llevados por la Secretaría de la Corte de Apelaciones que en fecha 23/09/2008, mediante decisión contenida en el recurso de apelación NP01-R-2008-000059, declaró CON LUGAR la incidencia de Inhibición NG01-X2008-000030, que planteara la misma Jueza por motivaciones de igual trascendencia y que se refieren a la causa seguida al Ciudadano ALVARO AUGUSTO ANAPAZ, por lo que tales argumentos judiciales mantienen su vigencia para el presente caso. Y así se declara.
En segundo lugar, apreciamos que el Artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que los Jueces que suscribieron una sentencia revocada, o, anulada, como en el presente caso, no podrán intervenir nuevamente en el asunto, de allí que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86.8 ejusdem, es procedente que la Jueza de esta Corte de Apelaciones, Abg. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ, se INHIBA de conocer la incidencia de inhibición NJ01-X-2008-000041. Y así se declara.

En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza MILANGELA MILLÁN GÓMEZ, de conocer la causa signada con el Nº NJ01-X-2008-000041, contentiva de la incidencia de inhibición planteada por la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y, así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ, en su carácter de Jueza Superior Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para conocer la causa signada con el Nº NJ01-X-2008-000041, contentiva de la incidencia de inhibición planteada por la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Agréguese copia certificada de la presente decisión a incidencia de inhibición Nº NJ01-X-2008-000041. Líbrese lo conducente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión a la Jueza inhibida.



La Jueza Presidente Acc.,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.
La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL







MYRG/SAB/yoly