REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-X-2008-000041
ASUNTO : NG01-X-2008-000033

PONENTE : ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Corresponde a esta instancia conocer y decidir la incidencia planteada por la Ciudadana Abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, actuando en su condición de Jueza Superior Temporal integrante y Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se INHIBIO de conocer la causa penal signada con el Nº NJ01-X-2008-000041, contentiva de la incidencia de inhibición planteada por la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por las razones up supra.

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

En fecha 13 de Octubre de 2008, la Ciudadana Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, mediante acta se inhibe de conocer el asunto NJ01-X-2008-000041, contentiva de la incidencia de inhibición planteada por la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien manifestó “Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto N° NJ01-X-2008-000041, contentivo de Inhibición de Primera Instancia planteada por la abogada Milagros Bomtemps en su carácter de Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se inhibe del conocimiento del asunto N° NJ01-P-2003-000344, seguido en contra del ciudadano Alvaro Augusto Anapaz. Por cuanto en fecha 16/09/2008, me inhibí del conocimiento del asunto NP01-R-2007-000059, cuaderno de incidencia ese signado con el N° NG01-X-2008-000031, la cual en fecha 23/09/2008, fue declarada con lugar por esta Corte de Apelaciones, tal como consta en los archivos llevados por ante la Secretaria de este Despacho Colegiado, observándose de la misma que está relacionado con el asunto principal antes indicado motivo de la presente incidencia. Es el caso que en fecha 11 de Agosto de 2008, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Publicada en la página Web en fecha 14-08-2008), emitió pronunciamiento respecto a recurso de casación interpuesto por el apoderado de la victima empresa Hispano Venezolana de Perforación en el recurso signado ante esta Corte con el número NP01-R-2004-000183, donde aparece como imputado el ciudadano Alvaro Augusto Anapaz, (la cual deviene del asunto principal objeto de inhibición de la Juez de Primera Instancia arriba mencionada), donde mi persona era la Juez presidente ponente de la Sala Accidental creada para decidir dicho recurso, ordenando remitir lo decidido a la Inspectoría General de Tribunales a los fines de seguir en contra de los integrantes de dicha Sala Accidental, el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 280 del 2007. Ahora bien, como quiera que ambos asuntos se relacionan, toda vez que, quien es victima en el asunto NP01-R-2004-000183, ambos son originados del asunto principal NJ01-P-203-000344, por lo que, quien suscribe, ante la decisión emitida por el máximo Tribunal de la República en el presente recurso, donde ordena iniciar un procedimi|ento disciplinario ante la Inspectoría General de Tribunales en mi contra como ponente y parte integrante de la Sala Accidental que emitió el pronunciamiento objeto de casación, manifiesto que en harás de mantener una recta administración de justicia, lo cual me ha caracterizado en los años de servicio en esta Institución, lo correcto es separarme del conocimiento de la presente causa en virtud de que ante tal decisión del máximo Tribunal, se ve afectada la objetividad que me caracteriza en mis funciones jurisdiccionales y esto trae como consecuencia que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO de conocer del asunto signado con el N° NJ01-X-2008-000041, por los argumentos antes esgrimidos…”.




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, es evidente que sobre la incidencia que comprende el presente fallo [la Inhibición de la Jueza DORIS MARIA MARCANO GUZMAN], se aprecia que consta en los copiadores llevados por la Secretaría de la Corte de Apelaciones que en fecha 23/09/2008, mediante decisión contenida en el recurso de apelación NP01-R-2008-000059, declaró CON LUGAR la incidencia de Inhibición NG01-X2008-000030, que planteara la misma Jueza por motivaciones de igual trascendencia y que se refieren a la causa seguida al Ciudadano ALVARO AUGUSTO ANAPAZ, por lo que tales argumentos judiciales mantienen su vigencia para el presente caso.
En segundo lugar, apreciamos que el Artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que los Jueces que suscribieron una sentencia revocada o anulada, como en el presente caso, no podrán intervenir nuevamente en el asunto, de allí que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86.8 ejusdem, es procedente que la Jueza de esta Corte de Apelaciones, Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, se INHIBA de conocer el Asunto Penal NP01-R2007-000059. Y así se declara.

En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, de conocer la causa signada con el Nº NJ01-X-2008-000041, contentiva de la incidencia de inhibición planteada por la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y, así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, en su carácter de Jueza Superior Temporal y Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para conocer la causa signada con el Nº NJ01-X-2008-000041, contentiva de la incidencia de inhibición planteada por la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Agréguese copia certificada de la presente decisión a incidencia de inhibición NJ01-X-2008-000041. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión a la Jueza inhibida.

La Jueza Presidente Acc.,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.
La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL



MYRG/SAB/yoly