REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 15 de Octubre del año dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-004674
ASUNTO: NJ01-X-2008-000045

PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante acta de Inhibición levantada el 12 de Octubre de 2008, la ciudadana Abg. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, actuando en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer y decidir el asunto principal Nº NP01-P-2008-004674, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado FRANKLIN RAFAEL ROJAS, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser el Tribunal de Alzada, la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia del cual preside la Jueza inhibida; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo los términos siguientes:



-I-
PROCEDENCIA

1.1. ALEGATOS DE LA INHIBIDA: A través de acta levantada en fecha 12/10/2008, la ciudadana Jueza del Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, motivó la inhibición que planteará en ésa, bajo los alegatos siguientes:

“…Yo, MARIA INES RODRIGUEZ SALMON titular de la Cédula de Identidad Número 5.192.925, en mi carácter de Juez Provisoria del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de Febrero de 2008, y juramentada en fecha 20 de Febrero del año en curso, por medio de la presente declaro: Por cuanto en el día de hoy 12-10-08, se encuentra en este Despacho la causa Nº NP01-P-2008-004674 y la cual fue presentada por el Ciudadano Fiscal Titular Sexto del Ministerio Publico Abg. Jesús Manuel Ferrin, para ser oído, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece el Ciudadano FRANKLIN RAFAEL ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N° 22.042.793, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en donde en fecha 26 de Junio del año en curso, plantee Inhibición contra el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Jesús Manuel Ferrin, tal y como se evidencia de la Resolución efectuada por la Honorable Corte de Apelaciones de fecha 04 de Julio del año que discurre, y a los fines de darle celeridad a la presente incidencia, y siendo que me encuentro incursa en lo establecido en el Artículo 86 numerales 4° y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 4°….Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta. 8… Por Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.” Es por ello que lo procedente es inhibirme de seguir conociendo de la presente causa donde se encuentra actuando el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abogado Jesús Manuel Ferrin; ello por haber efectuado inhibición anterior y haber sido declarada esta con LUGAR. Por lo que solicito sea declarada con lugar la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que me encuentro incurso en la causa de inhibición establecida en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que me impide conocer del asunto principal NP01-P-08- 004674. Consigno Copia de la Resolución de la Inhibición anterior. Ábrase el correspondiente Cuaderno Separado de Incidencias y remítase a la Corte de Apelaciones de esta dependencia judicial, acompañado del presente Informe y de las actuaciones que han sido detallado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto de marras a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 eiusdem, a los fines de su redistribución...” (Sic)(Cursiva de la Corte)

1.2. FUNDAMENTO LEGAL: Establece los numerales 4° y 8°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez Sexto de Control de ese Estado Monagas, lo siguiente:
* “Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1° (…OMISSIS…);
2° (…OMISSIS…);
3° (…OMISSIS…);
4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta
5° (…OMISSIS…);
6° (…OMISSIS…);
7° (…OMISSIS…);
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”


-II-
MOTIVA DE LA ALZADA

Se desprende del contenido de las actas que conforman la presente incidencia, concretamente del acta contentiva de la abstención planteada por la Ciudadana Abg. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, Jueza Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto penal principal Nº NP01-P-2008-004674; motiva la presente incidencia el hecho de que, en el asunto in commento interviene como Representante de la Vindicta Pública, el ciudadano Abg. JESUS MAUEL FERRIN, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, por lo que expresa la inhibida, que en anterior oportunidad se ha inhibido donde interviene el referido abogado y que ha sido declarada con lugar por esta Corte de Apelaciones, en fecha 04/07/2008, en el asunto NJ01-X-2008-000024, por lo que se vio en la necesidad de inhibirse, de conocer el asunto penal N° NP01-P-2008-004674.

De la revisión del sistema de gestión documental Juris 2000, se evidencia que efectivamente en fecha 11/10/2008, se le dio entrada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a las actuaciones presentadas por el Fiscal Sexto de Ministerio Público del Estado Monagas, quedando registrado bajo el número NP01-P-2008-004674, constatándose así lo alegado por la profesional del derecho en su escrito de inhibición, igualmente se desprende de las copias certificadas inserta a los folios del 01 al 12, de la presente incidencia, que en fecha 04/07/2008, esta Alzada Colegiada, declaró con lugar la inhibición que planteara bajo las misma circunstancias.

Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la incidencia de inhibición, debido a que al entrar a conocer el asunto principal N° NP01-P-2008-004674 la Ciudadana Jueza inhibida se vería comprometida su imparcialidad que debe tener como administradora de justicia, considera este Tribunal Colegiado que tal actuación pudiera ser cuestionada, pues al emitir pronunciamientos y criterios en esa pudiera perjudicar a una de las partes que interviene en ese proceso; por lo que no puede esta Corte de Apelaciones obligar a la Ciudadana Jueza Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, seguir conociendo en contra de su voluntad del asunto Nº NP01-P-2008-004674.

Ante tal planteamiento, observa esta Corte de Apelaciones que dada la circunstancia de hecho planteada por la inhibida y que motiva su abstención, es factible que su buen ánimo e imparcialidad se vea afectada por causa que anteriormente ha venido inhibiéndose en las actuaciones donde interviene como Fiscal el Abg. Jesús Manuel Ferrin, no obstante tratarse de causas distintas. Estima esta Corte de Apelaciones que, ante las circunstancias de hecho y el sentimiento adverso profesado y expuesto por la Jueza inhibida, no se le puede exigir otra conducta; por lo que, esta Corte de Apelaciones, da como valedero el argumento expuesto por la inhibida ya que al entrar a conocer y decidir el asunto N° NP01-P-2008-004674, pudiera la Ciudadana ABG. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, contrariar uno de los principios elementales que debe prevalecer en todo juez al administrar justicia, como lo es el de tener como Norte en los actos que celebra, la búsqueda de la verdad y el deber de resolver la controversia planteada conforme a lo alegado y probado en autos, con prohibición expresa de buscarlos fuera de éstos. Así se declara.

En consecuencia, se declara CON LUGAR la incidencia de inhibición presentada por la Ciudadana Abg. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, por considerar que los supuestos explanados por ésta, en el acta levantada en fecha 12/10/2008, encuadran perfectamente en la circunstancia prevista en los ordinales 4° y 8º, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de la norma adjetiva penal antes indicada, tal y como lo invocó en su acta la Jueza abstenida. y, así se decide.

-III-
DECISION

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, en su condición de Jueza Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conocer el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2008-004674, con fundamento en los numerales 4° y 8°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la declaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo de la causa N° NP01-P-2008-004674. Y así se decide.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que la Jueza inhibida tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2008-004674, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.
La Juez Superior Presidente (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán


La Jueza Superior, La Jueza Superior,

Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milángela Maria Millán Gómez


La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,

DMMG/MYRG/MMMG/SA/silvia