REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 02 de Octubre del año dos mil ocho
198º y 149º


Asunto Principal: NP01-P-2008-003225
Asunto: NP01-R-2008-000101

JUEZ PONENTE: Abg .DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


En fecha 09 de agosto de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (De Guardia) emitió decisión en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de lo ciudadana YANELBIS MARBELI PACHECO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.768.872, en el proceso penal que se ventila en el asunto NP01-P-2008-003225, que se les sigue por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el último aparte Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 13 de Agosto de 2008, el Abg. Pedro Cortez Armao, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.499, actuando en este acto como Defensor Privado de la imputada arriba mencionados; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30/09/2008 se designó Ponente a la Jueza Superior Abg. Doris María Marcano Guzmán, quien con tal carácter suscribe el presente auto, dándosele entrada en esta Alzada y recibida por aquélla en esa misma fecha. Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, y estando dentro del lapso legal, de seguidas se pasa a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el Abg. Pedro José Cortez Armao, fue interpuesto mediante escrito, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, invocando a tales efectos el recurrente, las causales previstas en el articulo 447.4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hace referencia a aquellas decisiones que declaran la procedencia de una Medida Privativa de Libertad o Cautelar Sustitutiva de Libertad y las que causan un gravamen irreparable; siendo además el recurrente legitimado activo para proponerla y, por tratarse la recurrida de una decisión impugnable por cuanto se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la imputada de autos, decisión esa emitida en el proceso que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2008-003225, que se le sigue por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal; no configurándose en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por el Defensor Privado de la imputada Yanelbi Marbeli Pacheco, en la causa antes indicada, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones del Estado Monagas, Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de Agosto de 2008, el Abg. Pedro Cortez Armao, actuando en este acto como Defensor Privado, de la imputada YANELBI MARBELI PACHECO, contra la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (De Guardia) mediante la cual emitió decisión decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la imputada antes mencionada. Así se declara.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, Regístrese, Guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán


La Jueza Superior, La Jueza Superior,


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez


La Secretaria,


Abg. María Alejandra Vásquez Adrián