REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002973
ASUNTO : NP01-R-2008-000089



Vista la solicitud incoada por la abogada ÁNGELA LEÓN BOZO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado Monagas, donde pide a esta Alzada Colegiada que rectifique el cómputo de los días de despacho transcurridos para la interposición del recurso de apelación signado con el número NP01-R-2008-000089, tomando en cuenta los cumplidos ante el Tribunal Quinto de primera Instancia en lo Penal en Función de Control, por ser éste el Tribunal que por encontrarse de guardia, dictó la decisión por ella recurrida; a tal efecto esta Corte observa:

El recurso que nos ocupa, fue interpuesto por la abogada Ángela León Bozo, en fecha 29 de Julio de 2008, en el asunto penal NP01-P-2008-002973, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en fecha 20 de Julio de 2008 (por encontrarse de Guardia) donde fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano Pablo José Barrios Luna, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Genéricas.

Asimismo, se aprecia del cuaderno separado contentivo de la presente incidencia de apelación, específicamente al folio 01, que la fiscal recurrente Abogada Ángela León Bozo, interpone el recurso por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, dirigiendo el mismo a la jueza de dicho Tribunal abogada María Inés Rodríguez Salmón, y, exponiendo en su contenido, que correspondió conocer del asunto NP01-P-2008-002973 al Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Estado, por encontrase de Guardia.

Ahora bien, visto el recorrido ut supra señalado, considera ésta Alzada, que no existió duda para la abogada recurrente, respecto a que la causa NP01-P-2008-002973, fue distribuida por el sistema Juris2000 al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal y que el conocimiento de la misma correspondería al citado Tribunal, siendo que, la decisión tomada por el Tribunal Quinto de Control, fue realizada en forma circunstancial por cuanto el mismo se encontraba de Guardia. Es del conocimiento de todos y cada uno de los operadores del Sistema de Justicia Penal, que con ocasión a la instauración del Código Orgánico Procesal Penal, existe para los Tribunales de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, un régimen de Guardias para el conocimiento de aquellos asuntos en fase preparatoria donde todos los días son hábiles (Como el caso que nos ocupa), ello a los fines de que sean respetados los lapsos procesales previstos en la Constitución Nacional y la norma adjetiva penal antes mencionada. También es del conocimiento de los operadores del Sistema de Justicia Penal que, una vez que un Tribunal de Control de Guardia emite una decisión en un asunto penal que fue distribuido a otro Tribunal de Control, éste asunto es entregado -el día de despacho siguiente- al Juez del Tribunal a quien haya correspondido por distribución el mismo, todo a los fines de que éste conozca todo lo relacionado con dicha causa, dentro de lo cual se encuentra, la correspondiente tramitación de los recursos que hayan sido interpuestos contra decisiones tomadas en el curso del mismo; y ello es lógico, porque sistemáticamente ya la causa penal se encuentra asignada a dicho Tribunal de Control.

Sorprende a esta Alzada Colegiada el planteamiento esbozado por la Abogada Ángela León, al pretender que sean computados los días de despacho para la interposición del recurso, por los días transcurridos ante el Tribunal de Guardia que dictó la decisión, habida cuenta que, si bien es cierto el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el recurso se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, no es menos cierto que, tal y como se señaló precedentemente, en el actual Sistema de Justicia Penal existe un régimen de Guardias para los Tribunales de Control (en los asuntos de fase preparatoria) donde son distribuidos -por equidad- a los distintos Tribunales de Control existentes en cada Circuito Judicial Penal, los diferentes asuntos penales que ingresan a diario en los Circuitos Judiciales Penales, por lo que, la decisión que emerja de cualquier Tribunal de Control que se encuentre de Guardia, al ser recurrida, debe ser tramitada por el Tribunal que por distribución haya correspondido el conocimiento de la misma; asunto éste del total conocimiento de la recurrente, toda vez que, se aprecia de la presente incidencia que la misma presentó acertadamente el recurso ante el Tribunal a quien fue distribuido el conocimiento del asunto, a saber, ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, no es aceptable que pretenda la recurrente que dicho Tribunal certifique días de despacho que transcurrieron en otro Tribunal. Y así se establece.

De otro lado, aduce la solicitante, que interpuso el recurso que nos ocupa en forma tempestiva, asunto éste no compartido por esta Alzada, en virtud de que, se desprende del texto recursivo, que la recurrente al momento de la audiencia de presentación de imputados, quedó notificada que la decisión que recurre, se produciría ese mismo día 20-07-2008 en horas de la tarde, con lo cual, debe entenderse, que era de su conocimiento la fecha de publicación de la misma, quedando a nuestro criterio, notificada desde la referida fecha. Y así se decide.

Asimismo, en cuanto a lo solicitado por la Fiscal Ángela León Bozo, respecto a que se realice una aclaratoria de la decisión emitida por esta Alzada en fecha 19-09-2008, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación por ella interpuesto, estima este Tribunal Colegiado que, tal planteamiento quedó respondido con las consideraciones que quedaron plasmadas precedentemente. Y así se establece.

Por todos y cada uno de los razonamientos arriba expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la abogada Ángela León Bozo, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado Monagas, en consecuencia se NIEGA el pedimento realizado por ésta respecto a que sean computados a los fines de la interposición del recurso NP01-R-2008-000089, los días de despacho transcurridos en el Tribunal Quinto de Control del Estado Monagas. Líbrese lo condecente. Cúmplase. Y así se decide.


La Jueza Superior (T) Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO



La jueza Superior (T) Ponente, La jueza Superior (T),


ABOG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ ABOG. MARIA Y. ROJAS GRAU



La Secretaria,


ABG. MARIA ELEJANDRA VÁSQUEZ