REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001837
ASUNTO : NP01-P-2008-001837

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: RENE RAFAEL CAICAGUARE, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

RENE RAFAEL CAICAGUARE, Venezolano, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nº V–8.269.209, domiciliado en Santa Elena, Calle Chaparal, Las Cocuizas, Casa Nº 29, Maturín – Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“…En fecha 01 de Abril del año 2008, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, se presentó por ante la oficina de encomiendas M.R.W, ubicada en el centro comercial Viera de esta ciudad de Maturín, a retirar una encomienda el ciudadano RENE CAICAGUARE, la cual le fue remitida desde la ciudad de Zaraza, presuntamente por un ciudadano de nombre JORGE ORTEGA, donde fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento 77 de la Guardia Nacional, con sede en Maturín, por cuanto; habían tenido conocimiento, que en esta misma fecha, aproximadamente a las 03:30 horas de la mañana,, funcionarios adscritos al Destacamento 24, así como al Comando antidrogas (URIAGUARNAC, N° 2) realizaron un procedimientote incautación de drogas, obteniéndose información, que estos efectivos se encontraban de servicio en el aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, procediendo a supervisar las encomiendas y valijas con destino al Oriente del País, observando en el monitor de la maquina de rayos x, una encomienda consistente en una caja de cartón, de color marrón, con el Logo de “Galletas Puig”, la cual al ser expuesta a maquina, mostraba unas sombras no comunes, para este tipo de encomiendas; por lo que solicitaron la colaboración de tres testigos, procediéndose a revisar el contenido de la valija, la cual contenía en su interior dos paquetes de pasta marca Milani, un kilo de Azúcar, así como una caja de cartón, que al destaparla contenía 2 envoltorios tipos panelas, de la presunta droga denominada Marihuana, pesándose estos envoltorios, arrojando un peso de 2 kilos, 100 gramos y 600 miligramos de la referida sustancia. Del mismo modo se verifico en la Guía de envío de la Empresa MRW, que tenia esta valija, la cual había sido remitida desde la ciudad de Zaraza, por un ciudadano de nombre JORGE ORTEGA y al ciudadano RENE CAICAGUARE, con dirección en esta Ciudad de Maturín, por lo que se realizaron las coordinaciones, con el Capitán ULISES RODRIGUEZ, adscrito al Destacamento 77; a fin de lograr la aprehensión del ciudadano que se presentara a retirar la encomienda, procediéndose a la detención del ciudadano RENE CAICAGUARE, siendo puesto a la Orden de esta Representación Fiscal…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. JESUS FERRIN del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: RENE RAFAEL CAICAGUARE, Venezolano, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nº V–8.269.209, domiciliado en Santa Elena, Calle Chaparal, Las Cocuizas, Casa Nº 29, Maturín – Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. ROMINA TORO ALFONZO