REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000108
ASUNTO : NP01-P-2008-000108



Con ocasión de haberse celebrado el día de hoy, la Audiencia Preliminar, en la presente causa, seguida al ciudadano imputado el imputado: ALBERTO JOSE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.082.495, Venezolano, nacido en 24-07-1957, en Caracas Distrito Capital, de 50 años de edad, Profesión u oficio: Chofer y soldador, Estado Civil: Casado, hijo de: Ana Isabel Quintero (F) y Ramón Colina (V) domiciliado en: Doña Menca, Calle 04, Casa N° 62-A, final de la calle 4, cerca del CDI, principal de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 40º y 1 primer aparte respectivamente del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre le Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA LOPEZ y, en virtud de la acusación presentada en fecha 04 Junio de 2008, por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, quien ratificó totalmente la acusación presentada y expuso sobre los hechos que ocurrieron: En fecha En fecha Veintiséis (26) de Diciembre del año 2008, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la mañana, se presento por ante la Policía del Estado Monagas, la ciudadana YOLANDA JOSEFINA LOPEZ, con la finalidad de denunciar al ciudadano ALBERTO JOSE QUINTERO quien manifestó que el ciudadano antes mencionado, le lanzó encima una silla y le causo un hematoma en el codo izquierdo en la cabeza y le causo destrozo a la casa con un pico rompiendo una ventana, En tal sentido solicito el enjuiciamiento del imputado, que sea admitida la Acusación y los medios de pruebas ofrecidos y se dicte el auto de apertura a juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otro lado la defensa solicito se le DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de su defendido por haber sido presentada la acusación fuera del lapso a que se contrae el artículo 79 de la Ley Especial, el Ministerio Público, no se podrá exceder de un lapso de cuatro (04) meses para dar termino a la investigación. Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como Puntos Previos, emite el siguiente pronunciamiento: Con fundamento en lo pautado en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Considera esta decidora de la revisión de las actuaciones se evidencian que los hechos ocurrieron en fecha 26 de Diciembre de 2007, procediendo el Ministerio Público a través de una orden de inicio de la Averiguación Penal del Ministerio Público fue con fecha Veintiocho (28) de Diciembre del 2007, lo que significa que desde la misma fecha hasta la actualidad han transcurrido mas de cuatro (04) meses; no obstante fue en fecha 04 de Junio de 2008, cuando la representación fiscal, presento el referido acto conclusivo es decir mas de seis (06) meses después, lo cual evidentemente constituye que estamos en presencia de una caducidad de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es decir ha transcurrido en exceso el lapso previsto por el legislador patrio para que opere la caducidad de la acción penal, el cual es de cuatro (04) meses, y por otro lado no se evidencia que el Ministerio Público, haya solicitado la prorroga prevista en la mencionada norma.
Dado que en fecha 04-06-2008, fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Público presentó como acto conclusivo acusación en contra del imputado ALBERTO JOSE QUINTERO, tal y como se evidencia de las actas procesales, transcurriendo mas de (04) meses establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujes a una Vida Libre de Violencia, el cual reza:
El Ministerio Público dará termino a la Investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competentes con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. ”

Así las cosas, observa esta Juzgadora que la representación fiscal presento la acusación vencido el lapso legal de los cuatro meses para la culminación de la investigación, sin haber solicitado prorroga alguna, mal podría este Tribunal como garante de las normas y principio constitucionales, admitir acusación que fue presentada, después de vencido dicho lapso, tal como lo establece el articulo supra mencionado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CADUCIDAD DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4° Literal H, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 33 en su numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal. A favor del Ciudadano ALBERTO JOSE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.082.495, Venezolano, nacido en 24-07-1957, en Caracas Distrito Capital, de 50 años de edad, Profesión u oficio: Chofer y soldador, Estado Civil: Casado, hijo de: Ana Isabel Quintero (F) y Ramón Colina (V) domiciliado en: Doña Menca, Calle 04, Casa N° 62-A, final de la calle 4, cerca del CDI, principal de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa. Asimismo se ordena el archivo de las actuaciones una vez vencido el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando las partes debidamente notificadas en la sala de Audiencia.
LA JUEZA



ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS




LA SECRETARIA



ABG. GREICIMAR VALLEJOS